OPUS MAGNA  
CONSTITUCIONAL  
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD – INSTITUTO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL  
REPÚBLICA DE GUATEMALA  
TOMO XXII – OCTUBRE, 2025  
ISSN: 2707-9857  
opusmagna.cc.gob.gt  
Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución  
del Estado de Guatemala de 1825  
The political and legal bases contained in the Constitution of  
the State of Guatemala in 1825  
Allan Amilkar Estrada Morales  
Asociación Quetzalteca de Constitucionalistas, Guatemala  
Recibido: 18/07/2025  
Aceptado: 07/10/2025  
Publicado: 15/10/2025  
Resumen: El objetivo del presente artículo es analizar el contexto social y político existente en el  
territorio de Guatemala al momento de crearse la primera Constitución del Estado en 1825, con el  
fin de determinar las bases políticas y jurídicas contenidas en la normativa. Para lo cual se realizó  
un análisis histórico documental, aplicando el método deductivo, partiendo de los temas generales  
que la Constitución aborda, para determinar las características específicas de las instituciones  
creadas a partir del texto fundamental, y compararlos con el constitucionalismo vigente. Siendo  
que la Constitución de 1825 fue el primer ejercicio en el territorio nacional de aplicación del  
Derecho constitucional, se logró establecer en la investigación el génesis del constitucionalismo  
del Estado de Guatemala, y formador de algunas instituciones jurídicas que se han mantenido en  
el tiempo, aún vigentes.  
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario en ejercicio, con maestría en Derecho Constitucional  
y doctorando en Derecho; docente de la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial, de la Unidad  
Académica del Colegio de Abogados, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la Universidad Rafael  
Landívar y de la Universidad Panamericana; miembro de la Academia Quetzalteca de Constitucionalistas y de la  
sección Guatemala del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.  
 
Allan Amilkar Estrada Morales  
Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825  
Palabras clave: bases políticas, bases jurídicas, Constitución del Estado de Guatemala 1825  
Abstract: This article examines the social and political context of Guatemala during the creation  
of its first state Constitution in 1825 to identify its political and legal foundations. Using historical  
documentary analysis and a deductive approach, the study explores the Constitutions general  
themes, the specific characteristics of the institutions it established, and their relationship to the  
1985 Constitution. As Guatemalas first exercise in constitutional law, the 1825 Constitution laid  
the foundation for the nations constitutionalism, creating legal institutions that remain influential  
today.  
Keywords: political bases, legal bases, Constitution of the State of Guatemala 1825.  
Sumario:  
Introducción - Contexto social del Estado de Guatemala en 1825 - Generalidades del texto  
constitucional - Los Derechos de los habitantes - Estructura y Organización del Estado –  
Conclusiones - Referencias  
Introducción  
En el año 1825 Guatemala promulgó su primera Constitución estatal, lo que hace relevante  
conocer y analizar el contexto político y social que le dio origen, el constitucionalismo en todo el  
mundo, ha partido de eventos políticos que dieron paso a un evento jurídico, por lo que para  
entender los motivos que llevaron a los constituyentes a organizar al Estado en la forma que el  
texto estableció, es necesario determinar la situación política que en ese entonces existía. La  
relevancia de este texto constitucional radica en que se trata del primer documento que estableció  
las instituciones jurídicas de Guatemala como Estado y que fueron el génesis de varias de las  
instituciones que hoy día desarrolla la Constitución vigente.  
Los objetivos del presente artículo son: realizar un análisis jurídico y político de la  
Constitución de 1825, así como comparar las instituciones jurídico-constitucionales vigentes con  
las contenidas en dicho texto, a fin de determinar las similitudes y diferencias de aquel modelo  
constitucional inicial, todo ello en el marco del bicentenario de la creación del texto constitucional  
del Estado de Guatemala.  
La metodología a utilizar es la cualitativa, ya que se busca analizar el fenómeno social  
existente en la sociedad guatemalteca de 1825, a fin de presentar los antecedentes históricos que  
evidencian el contexto jurídico político en el que se creó la Constitución. Para generar la  
investigación se realizará un análisis histórico documental, tomando en cuenta documentos  
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relevantes de la época, y un análisis comparativo entre el texto constitucional de 1825 y la  
Constitución decretada en 1825 que rige actualmente a Guatemala.  
El once de octubre de 2025 se conmemoran doscientos años de la promulgación de la  
primera Constitución del Estado de Guatemala. Dado el escaso número de estudios sobre sus bases  
políticas y jurídicas, este artículo busca destacar su relevancia histórica.  
El trabajo se organiza de la siguiente forma: En un inicio se desarrollará el contexto social  
del Estado de Guatemala en 1825, se presentarán las generalidades del contenido de la Constitución  
de 1825, los derechos que la Constitución otorgaba a los ciudadanos, el proceso de elección de las  
autoridades públicas, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial, resaltando las  
funciones, integración y la comparación de cada uno de los poderes, con las instituciones vigentes.  
Habrá que tomar en cuenta que el fracaso del sistema Federal en 1838, le dio más  
importancia a la Constitución de 1825, ya que fue el texto que sostuvo las bases del Estado, hasta  
1851 cuando se decretó una nueva Constitución, que, a pesar de contener bases filosóficas e  
ideológicas distintas, mantuvo la estructura estatal fijada en 1825, y trascendiendo hasta la  
Constitución de 1985 hoy día vigente.  
Contexto social del Estado de Guatemala en 1825  
En el Acta de Independencia fechada 15 de septiembre de 1821, se estableció la necesidad  
de definir la forma de gobierno y la ley fundamental que regiría a la nación independiente, ambas  
atribuciones le fueron encomendadas a un Congreso, que debía conformarse tras la firma del acta  
de independencia1. Debido a la anexión del territorio que conformaba el Reino de Guatemala a  
México llevada a cabo el “05 de enero 1822”, fue hasta el año de 1823 cuando dicho Congreso  
quedó integrado, y empezó la construcción política y jurídica de los Estados Centroamericanos.  
El 22 de noviembre de 1824, se decretó la Constitución de las Provincias Unidas de  
Centroamérica, en dicho documento fundacional, se estableció en el artículo 1782, la facultad para  
1
El numeral 2 del Acta de Independencia del 15 de septiembre de 1821, establecía: “Que desde luego se circulen  
oficios a las provincias por correos extraordinarios, para sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados o  
Representantes suyos, y éstos concurran a esta Capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de  
independencia general absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley Fundamental que deba  
regir.”  
2 Artículo 178 de la Constitución Federal: “Corresponde a las primeras legislaturas: Formar la Constitución particular  
del Estado conforme a la Constitución Federal. Y corresponde a todas: 1º. Hacer sus leyes, ordenanzas y reglamentos;  
2º. Determinar el gasto de su administración y decretar los impuestos de todas clases necesarias para llenar éste, y el  
cupo que les corresponde en los gastos generales, más sin consentimiento del Congreso no podrán imponer  
contribuciones de entrada y salida en el comercio de los extranjeros ni el de los Estados entre sí. 3º. Fijar  
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que cada Estado decretara su Constitución estatal, ello en el marco de atribuciones de las primeras  
Asambleas de los Estados de la Federación. Lo dispuesto en la Constitución de 1824, representaba  
una facultad que el Poder Constituyente Federal le otorgó al Poder Legislativo de cada Estado, y  
éste se constituiría en poder constituyente estatal con potestad para redactar un texto constitucional  
para cada Estado.  
Para analizar las bases políticas de un Estado, conviene recordar la definición de  
Constitución propuesta por el Profesor Ferdinand Lasalle: “La constitución es la suma de factores  
reales de poder” (¿Qué es una Constitución?, 1862, pág. 65), siguiendo este pensamiento es  
necesario realizar un recorrido histórico sobre los actores políticos e institucionales que resaltaban  
en el territorio nacional en 1825, y a partir de ello entender, cómo influyó en la forma en la que el  
texto constitucional fue aprobado.  
Las bases políticas para construir la nueva nación, tendría como antecedente directo los  
eventos acaecidos en el mundo en el siglo anterior, y específicamente en América a inicios del siglo  
XIX, todo ello con el objetivo de definir la forma en la que se constituiría la nación y como iniciar  
la vida independiente.  
Las bases políticas sobre las que se construyó el texto constitucional de 1825 fueron: el  
proceso de independencia de Estados Unidos, la revolución francesa, la independencia de España  
de diversos países en América, y la participación de representantes en la creación de la Constitución  
de Cádiz de 1812, y la Constitución Federal de 1824.  
Las bases políticas a nivel interno, surgieron debido al roce político existente en toda la  
Federación entre los líderes de los “partidos políticos”, conservadores y liberales. Las clases  
sociales emergentes tras la independencia de España fueron los criollos, mestizos, indígenas, y fue  
entre estos grupos que se distribuyó la dirección política y estructural del nuevo Estado.  
Las diferencias entre los liderazgos existentes en cada una de las provincias recién formadas  
tras la firma de la Constitución Federal, fueron de los principales problemas con los que la nación  
tuvo que iniciar su vida política; la creación de un ejército Federal y además un ejército nacional  
por cada Estado, más tarde representó una herramienta para destruir la unidad Federal; la dinámica  
del poder político que buscaba equilibrar la debacle económica con la que empezó la Federación,  
fue lo que en un futuro desencadenaría la separación de los Estados. El poder político y militar que  
periódicamente la fuerza de línea, si se necesitase en tiempo de paz, con acuerdo del Congreso crear la cívica y  
levantar toda la que le corresponda en tiempo de guerra. 4º. Erigir los establecimientos, corporaciones o tribunales  
que se consideren convenientes para el mejor orden en justicia, economía, instrucción pública y en todos los ramos  
de administración. 5º. Admitir por dos terceras partes de votos las renuncias que antes de posesionarse y por causas  
graves hagan de sus oficios los senadores.”  
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el Estado de Guatemala tuvo desde la independencia y el recelo existente de los otros Estados, llevó  
a años de conflicto entre los poderes federales y los poderes estatales de Guatemala que dio como  
consecuencia la insostenibilidad del Pacto Federal.  
En el año 1821 tras la independencia de España, el territorio que componía el Reino de  
Guatemala, tuvo que enfrentarse a las condiciones políticas que en el vecino Estado sucedía, la  
llegada del imperio de Agustín Iturbide en México, trajo como consecuencia que el territorio  
guatemalteco, se anexara el día 05 de enero del año 1822 al Imperio Mexicano.  
Después de la independencia en 1821, el territorio de Guatemala poseía una economía  
basada en la agricultura, con cultivos como el añil que era el principal producto de exportación, el  
cacao, y la cochinilla. Los principales consumidores a nivel exterior era España, debido a que antes  
de la independencia, existía una prohibición para comercializar con otras naciones que no fuera  
España. Al inicio de la era independiente, los criollos continuaron con el control del comercio, con  
una leve participación de los mestizos, y una casi nula participación de la población indígena. En  
consecuencia la economía se caracterizaba por profundas desigualdades sociales  
La anexión a México agravó los problemas económicos a la Nación, tales como la falta de  
una política fiscal, lo que provocó que la recaudación de impuestos fuera limitada, sin poder  
financiar a las instituciones imperiales, en cuanto a las fuentes de ingresos a través de  
exportaciones, el Reino de Guatemala antes de la independencia dependía del añil y la cochinilla  
como fuentes de ingresos para los ciudadanos y para el Reino. Tras la independencia la élite criolla  
buscó mantener el control sobre la tierra y la mano de obra indígena, sin darle importancia a la  
renovación de estos productos, que con el tiempo dejaron de ser atractivos a los mercados  
internacionales.  
Ni la independencia de 1821, ni la de 1823, trajeron cambios significativos en la economía  
de la nación. La mayor transformación, fue la toma del poder por parte de los criollos en la cúpula  
política, asimilando el poder que los españoles poseían, y manteniendo el control de sus recursos.  
La decisión de anexarse a México, estuvo influenciado por intereses económicos de las familias  
criollas que buscaban beneficios comerciales y financieros, por lo que las reformas económicas  
para la implementación de la institucionalidad estatal, se vio relegada para el período posterior a la  
conformación de la Federación y posiblemente hasta la separación de los Estados, todo ello por la  
inestabilidad política y la falta de consenso entre las familias criollas de los diferentes Estados.  
La anexión del territorio guatemalteco al Imperio de Iturbide en México, desencadenó un  
descontento interno entre las provincias, por ejemplo, el territorio de El Salvador, con el  
pensamiento del partido liberal, decidió no anexarse a México y rompió relaciones con los líderes  
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de Guatemala3. Esto provocó que, al declararse la independencia en 1823, el liderazgo en el  
Congreso y la Asamblea Federal recayera en los liberales.  
Como ya se relacionó, el Acta de Independencia de 1821 señalaba la ruta para el  
establecimiento de la nación, así el numeral segundo de dicha acta establecía que tenía que  
conformarse un Congreso, el cual debía acordar la forma de gobierno y la ley fundamental. La  
anexión en 1822 al Imperio Mexicano, provocó que la creación de la ley fundamental, se postergara  
hasta el año de 1824, y fue hasta que el primero de julio de 1823 se integra el Congreso que el Acta  
de Independencia establecía, éste procedió a declarar la independencia de Guatemala de, México  
y de España, y determinó que la forma de gobierno sería la “Federal”.  
En el acta del 1 de julio de 1823 (Universidad Francisco Marroquín, 2020), se determinó la  
forma de gobierno pero no se estableció la ley fundamental, por lo que posterior a la firma de este  
acta se convocó a una Asamblea que se conformaría con ese fin, y después de una labor extensa,  
que incluyó la redacción de unas Bases Constitucionales del 17 de diciembre de 1823, que  
explicaban al pueblo la forma en la que la nación se estaba construyendo, se decretó el 22 de  
noviembre de 1824, la Constitución de la República Federal de Centroamérica, documento  
elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente.  
La redacción del texto constitucional se realizó en Guatemala, habiéndose integrado la  
Asamblea por representantes de los cinco Estados, y entre éstos, se eligió como Presidente de la  
Asamblea a Fernando Antonio Dávila, diputado por Guatemala.  
La Constitución Federal determinó en el artículo 6º, el nombre de los Estados que  
componían la República4. La idea del sistema federal, fue impulsada por los diputados liberales  
integrantes de la Asamblea, y que tomaron como modelo el sistema norteamericano, y con ello  
propiciaron que cada Estado creara sus normas e instituciones internas, teniendo como límite la  
Constitución Federal. Así, surgió la obligación, por mandato de la Constitución Federal, de  
conformar la Asamblea que procedería a redactar la Constitución que regiría específicamente al  
Estado de Guatemala. El texto de la Constitución de 1825, en el artículo 11, determinó que  
Guatemala es uno de Estados que componen la Federación de Centro américa y generaba la  
obligación de observar religiosamente el pacto de la Federación, es decir la Constitución de 1824.  
3
Señala el Doctor Jorge Mario García Laguardia, en su tratado denominado “Breve historia constitucional de  
Guatemala” que El Salvador tuvo un intento de anexión a Estados Unidos.  
4 Artículo 6º de la Constitución de 1824: La federación se compone actualmente de cinco Estados, que son: Costarrica,  
Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por Estado de la federación  
cuando libremente se una.  
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El artículo 178 de la norma Federal otorgó la facultad a las Asambleas de cada Estado, para  
la redacción de las constituciones estatales. Y es este mandato, el que dio lugar a la redacción de la  
Constitución de 1825.  
Las bases jurídicas que los constituyentes tuvieron como referente histórico reciente para  
la redacción del texto constitucional de 1825, eran la Constitución de los Estados Unidos de  
América de 1787, las constituciones Francesas post revolución incluyendo la de Bayona que rigió  
para el Reino de Guatemala, la Constitución de Cádiz de 1812 que rigió en España y los reinos de  
ultramar, las constituciones recién aprobadas de Estados americanos recién independizados a  
inicios del siglo XIX, como la de Haití de 1801, la de Venezuela de 1811, o la Mexicana de 1824,  
y la misma Constitución Federal de Centroamérica de 1824, en la que se plasmaron las ideas  
generales que dieron paso a las constituciones estatales de la Federación. Estas se harán mención  
en el desarrollo de la presente investigación.  
Generalidades del texto constitucional de 1825  
La Constitución de 1825 fue elaborada por la Asamblea de Representantes integrada por  
diputados electos por el pueblo, pertenecientes a los partidos políticos liberales y conservadores, la  
Presidencia de dicha Asamblea estuvo a cargo del diputado por Cobán, José Bernardo Dighero.  
El texto fundamental del Estado de Guatemala, fue escrito por 17 diputados, con  
representación de las ciudades de Guatemala, Quetzaltenango, Suchitepéquez, Sacatepéquez,  
Soconusco, Chimaltenango, Totonicapán, Chiquimula, Escuintla, Cobán, El Petén, Sololá, San  
Agustín y Salamá. La Constitución fue decretada por el Jefe de Estado Juan Nepomuceno  
Barrundia (Equipo técnico Editorial Piedra Santa, 2010), el 11 de octubre de 1825.  
Se trató de una Constitución democrática, ya que los miembros de la Asamblea que tuvieron  
a bien redactar el texto, fueron electos mediante sufragio. El texto estaba integrado por 268  
artículos distribuidos en XIV títulos, lo que hacía que la misma fuera un texto extenso.  
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución de 1825, el único límite de  
la soberanía, independencia y libertad, era el pacto Federal de 1824. La distribución del texto,  
dedicó un número alto de artículos a la estructura del Estado, y fue mínimo el articulado destinado  
a abordar los derechos de los ciudadanos.  
El pensamiento plasmado en la primera Constitución del Estado de Guatemala, estaba  
inspirado en la corriente liberal del derecho constitucional francés post revolucionario de 1791,  
empezando con la nominación del ente creador del texto, llamado: “Asamblea”.  
Este término fue utilizado por el cuerpo colegiado que elaboró la Declaración de Derechos  
del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789, siendo distinta a la nominación que en  
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Estados Unidos5 se le dio al órgano que elaboró la Constitución que fue un “Congreso”  
(Departamento de Estado, 2025).  
El artículo 44 prohibió los cargos vitalicios, en total contradicción al sistema monárquico  
de gobierno que regía antes de la independencia, con lo que Guatemala adoptó, inclusive a la  
presente fecha, la prohibición del ejercicio de una función pública a perpetuidad, ideas propias de  
los sistemas democráticos, que buscaban la participación en el gobierno de un mayor número de  
ciudadanos. El artículo 9º estableció la prohibición de que los cargos públicos sean vendidos o  
hereditarios, con lo que justifica el acceso a los cargos públicos por capacidad e idoneidad.  
El pensamiento de John Locke (Locke, 1690, pág. 98), sobre la soberanía popular, en el que  
relacionaba que los individuos en un estado natural tiene derecho a delegar el poder que cada uno  
posee en representantes, tenía su base en el artículo 5º del texto de 1825, el cual establecía que la  
soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos del Estado, y que se considera un término  
más adecuado, que el utilizado por la actual Constitución en el artículo 141, debido a que en  
realidad quien delega la soberanía, es el ciudadano con capacidad política para elegir a sus  
gobernantes.  
La división de poderes planteada por Montesquieu (Montesquieu, 1748, pág. 227), se  
abordó en la Constitución de 1825, al señalar el artículo 8º que el Estado delegaba el ejercicio de  
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, fijándole atribuciones específicas a cada uno, con  
ello la Constitución desconcentró el poder que antes de la independencia radicaba en el Rey de  
España, y permitió que fueran tres instituciones distintas, integradas por diferentes funcionarios,  
los que llevaran a cabo las funciones generales de los Estados modernos.  
El contrato social de Juan Jacobo Rousseau (Rousseau, 1762, pág. 14), abordaba la  
relevancia de un pacto social al cual todos los miembros de la sociedad se sometieran, y que todos  
se comprometieran a defender y proteger con la fuerza común, con el fin de alcanzar el bienestar  
común. Este pensamiento fue presentado en el Preámbulo de la Constitución, en el que se establecía  
que la Asamblea tenía como objetivo crear la ley fundamental para regir al Estado y garantizar los  
derechos de los habitantes. Con ello, el Estado de Guatemala se basa en un pacto social,  
consensuado entre los partidos políticos representados en la Asamblea a través de los diputados  
electos y representando a los guatemaltecos, con el fin de garantizar los derechos de los habitantes.  
El artículo 46 del texto de 1825, determinó las exigencias para ser ciudadano, dándosele la  
figura de ciudadanía censitaria, ya que exigía como requisito además de la mayoría de edad, la  
obligación de ejercer una profesión útil, o tener medios conocidos de su subsistencia. Quien  
cumpliera estos requisitos, el artículo 49, le otorgaba la facultad exclusiva, para obtener oficios en  
el Estado, y emitir el derecho de sufragio en las elecciones populares.  
5 El artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América establece: Todos los poderes legislativos otorgados  
por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos, que estará conformado por un Senado y una  
Cámara de Representantes.  
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Los derechos de los habitantes  
La Constitución de 1825 estableció un catálogo de derechos ciudadanos que el Estado  
reconocía a los habitantes, en la Sección segunda del título I, de los artículos 20 al 34. Esta sección  
iniciaba con derechos surgidos del artículo 2 de la Declaración de derechos del hombre y del  
ciudadano de Francia de 17896, por lo que el artículo 20 de la Constitución reconoció como  
derechos del hombre en sociedad: la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad privada.  
Examinando esta idea política del Estado francés, es necesario entender la importancia del  
derecho a la libertad de la mano con la naturaleza del estado liberal, que propició la transformación  
de los pueblos de organizaciones políticas monárquicas, a estados nación sostenidas bajo un  
régimen jurídico, basado en el un texto constitucional.  
La libertad jugó un papel muy importante en la Francia revolucionaria, que buscó cambiar  
las bases políticas y sociales, a través del culto a la razón y a la ley. Por ello, la libertad, entendida  
como aquella en la que el único límite, es lo que la ley prohíbe, transformó la reverencia que existía  
hacia la voluntad del Rey, de quien dependía la actuación de los ciudadanos, y que generaba  
incertidumbre debido a que la vida en sociedad, dependía de un ser humano que en cualquier  
momento podía cambiar su forma de pensar, y con ello las obligaciones, derechos y prohibiciones  
de los súbditos.  
El artículo 26 de la Constitución de 1825, estableció que nadie está obligado a hacer lo que  
la ley no ordena ni puede impedírsele lo que no prohíbe. Este precepto fue el antecedente del  
artículo 5º de la Constitución vigente, y que representa un pilar fundamental del Estado de Derecho.  
Además, la tutela de la libertad en general, va a desencadenar la creación de libertades específicas  
determinadas en el texto constitucional, tales como la libertad de expresión regulada en el artículo  
25, o la libertad de locomoción en el artículo 29.  
En relación al derecho de igualdad, el constituyente de forma noble y por demás avanzada  
a su época, presentó la igualdad ante la ley como un derecho ciudadano individual, y un deseo de  
la Constitución formal, en búsqueda de un desarrollo social más equitativo que el que actualmente  
se vive, y que el vivido durante la colonia. A continuación, se presentan algunos artículos que  
ilustran lo relacionado:  
Artículo 10. El Estado no reconoce condecoraciones, ni distintivos hereditarios; tampoco admite  
vinculaciones.  
Este artículo determinaba una igualdad que buscaba romper los títulos y privilegios que  
durante la colonia y en los reinos europeos, se les otorgaba a determinadas personas allegadas al  
Rey, y que los catalogaba como una clase especial, frente al resto de la población.  
6
El artículo establecía: “La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e  
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”  
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Artículo 22. No existen las distinciones sociales sino para la utilidad común: no hay entre los  
ciudadanos otra superioridad legal que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus  
funciones, ni otra distinción que la de las virtudes y los talentos.  
En la regulación constitucional, el constituyente establece una excepción en relación al  
derecho a la igualdad, basada en la condición de funcionario público, en virtud de las funciones  
que desempeña, situación que hasta el día de hoy se establece en la figura de la institución del  
antejuicio que gozan diversos funcionarios. Es sobresaliente el cierre del artículo donde se resalta  
la distinción basada en las virtudes y los talentos, esta consideración es similar a la estipulación  
que el artículo 113 del texto constitucional vigente, en donde hace relación a los requisitos de  
capacidad, idoneidad, y honradez, para seleccionar funcionarios públicos.  
Artículo 24. Todos los habitantes del Estado están obligados a obedecer y respetar la ley, que es  
igual para todos, ya premie ya castigue: a servir a la patria, o defenderla con las armas, y contribuir  
proporcionalmente a los gastos públicos, sin exención ni privilegio alguno.  
Este artículo sostiene un principio general del derecho, y del contrato social, en donde todos  
los ciudadanos se someten a una norma, con el fin de vivir en armonía y paz social, ello depende  
de que todos respeten la norma y la hagan real dentro del grupo social. El respeto a la ley es uno  
de los deberes más importantes del ciudadano, y el Estado está encargado de llamar al orden a la  
persona que no cumpla con ello, sin distinción alguna.  
Artículo 172. Todos los ciudadanos y habitantes del Estado, sin distinción alguna estarán sometidos  
al mismo orden de juicios y procedimientos que determinen las leyes.  
Este artículo regula la igualdad en el tratamiento ante un Juez, lo que buscaba que la justicia  
fuera igual para todos, sin distinciones entre los habitantes, garantizando el derecho a un trato  
igualitario ante cualquier fuero judicial.  
En cuanto al derecho a la seguridad, el artículo 28 de la Constitución de 1825, configuró un  
antecedente de lo que hoy día es el contenido del artículo 3º de la Constitución vigente, estipulando  
el derecho de toda persona para que se le proteja la vida y la seguridad en conjunto. El artículo  
garantiza a una protección indiscriminada de estos derechos al establecer que todo habitante goza  
de esta protección, con ello abarca a cualquier ser humano que se encuentre dentro del territorio,  
sin distinción de nacionalidad, estado civil, o condición política. El límite de este derecho es la  
misma ley, es decir, la existencia de una norma que contenga la posibilidad de privar a una persona  
de estos derechos, es válida, tal y como sucedía con la legítima defensa o la pena de muerte.  
Uno de los pilares del pensamiento liberal de aquella época era la protección al derecho de  
propiedad, este derecho tuvo a bien ser uno de los motivos del surgimiento del Estado de Derecho,  
a fin de asegurar a las personas el goce y disfrute de los bienes que hubiere adquirido y  
principalmente a las clases sociales que ostentaban ese derecho. Ya se citaron dos artículos que  
señalaban la protección de este derecho, sin embargo, el artículo 31, lo desarrollaba, garantizando  
la inviolabilidad de las propiedades, el uso libre de los bienes, y la posibilidad de la expropiación  
previa justa indemnización, por grave urgencia y necesidad pública. Este artículo constituye el  
antecedente de la regulación actual contenida en el artículo 39 constitucional.  
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Tomo XXII  
Un tratamiento especial le dio la Constitución de 1825 a la protección de la vivienda. El  
artículo 32, utilizó un lenguaje simbólico, al señalar que la casa de un ciudadano es un asilo  
sagrado” que no puede ser violado, señalando que el límite es cuando exista un crimen y que  
podrá ser violentada sólo siguiendo las formalidades de ley. Con lo que resalta la importancia que  
para el Constituyente tenía la vivienda de una persona.  
El derecho a la libertad, tiene diferentes variables, que se desarrollaron a partir de la  
Declaración del Buen Pueblo de Virginia en 1776 (Universidad Autónoma de México, 2005),  
documento creado en Estados Unidos previo a la independencia, y que sirvió de guía referencial  
para implementarlo en los diferentes movimientos revolucionarios e independentistas que  
alrededor del mundo se dieron durante el siglo XIX.  
Adoptando el texto de la relacionada Declaración, la Constitución de 1825, presentó una  
serie de libertades en beneficio del ciudadano, tales como la libertad de pensamiento que se  
encontraba desarrollada en el artículo 25; la prohibición a la esclavitud y con ello la garantía de la  
libertad personal, establecido en el artículo 21 del texto constitucional; la libertad de salir y regresar  
al país, conocida hoy día como la libertad de locomoción, y que en el texto de 1825 estaba regulada  
en el artículo 29. La libertad de petición se encontraba tutelada en el artículo 30, siendo un derecho  
extensivo para todos los ciudadanos.  
Siguiendo la línea de las dos Declaraciones antes citadas, en la Constitución de 1825, se  
destinó un tratamiento dentro del articulado, para asegurar aspectos mínimos sobre la libertad  
personal de los habitantes, en relación a la detención o arresto, los artículos 33 y 34, señalan el  
principio de legalidad penal, al indicar la prohibición de detenciones arbitrarias y a la imposición  
de castigos ilegales.  
El artículo 18 de la Constitución de 1825, estableció el derecho de tenencia y portación de  
armas, siguiendo el pensamiento liberal norteamericano, se permitía que cualquier persona  
ejerciera este derecho, contrario al caso de la legislación española, donde en la época feudal existía  
un monopolio del uso de armas por parte del ejército del Rey, privando de ese derecho a la  
población.  
En el artículo 19 del texto constitucional, se estableció el derecho de libre reunión y  
asociación, inclusive el contenido del artículo prohibía, el impedir el ejercicio de este derecho  
cuando se quisiera discutir sobre política o evaluar la conducta pública de los funcionarios, lo que  
garantizaba un control social sobre la cosa pública, que podían realizar los ciudadanos, a través del  
ejercicio de este derecho.  
Vale la pena señalar que la libertad religiosa, fue propuesta por algunos liberales, pero la  
misma no fue establecida en el texto constitucional, debido a la influencia de poder que en ese  
227  
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Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825  
momento tenía la iglesia católica7, y será hasta la finalización del período del régimen conservador,  
que el derecho a la libertad de religión se acogerá en un texto constitucional.  
En relación a los derechos políticos, el artículo 46 establecía los requisitos para ser  
ciudadano, y el artículo 49 determinaba el derecho a emitir el sufragio. Entre los requisitos para ser  
ciudadano se destaca la apertura que hasta el día de hoy se mantiene en relación a la nacionalidad,  
y es que podía optar a la ciudadanía el nacido en cualquiera de las provincias de la Federación, ser  
mayor de dieciocho años o casado, con la condición que ejerciera una profesión útil o tener medios  
conocidos de subsistencia, siendo estas últimas condiciones, sostenidas por quienes pensaban que  
quienes debían elegir gobernantes, debían tener interés en las decisiones que el gobierno tomara,  
por ello el voto era censitario, regulado al igual que en varios de los países del mundo en aquella  
época, como Francia, España, México y Chile.  
Características del Estado de Guatemala  
La Constitución le atribuyó al Estado las características de ser, soberano, independiente y  
libre en su gobierno y su administración interior, pero sujeto al pacto Federal del 22 de noviembre  
de 1824. La Constitución de 1825 se autolimitó, al desconocer en el artículo 13 la obligatoriedad  
de leyes que excedan los límites que, para mantener la Federación, hubieran fijado las autoridades  
federales, con lo que la legislación Estatal, debía estar acorde, y no superior a las disposiciones  
fijadas por la Constitución Federal.  
El artículo 5º, estableció un principio característico de la época, al señalar que la soberanía  
reside en la universalidad de los ciudadanos, con lo que fue explícito el constituyente, en señalar  
que quien ejerce el sufragio, es quien posee una fracción de la soberanía estatal. Partiendo de este  
principio, se fijó como forma de gobierno, la republicana, popular y representativa, explicando esta  
última forma, la integración del Poder Legislativo en Asamblea de representantes y el Consejo  
Representativo, ambos electos en su totalidad por el pueblo. Asimismo, tanto el Jefe de Estado en  
el Poder Ejecutivo, como los Magistrados en el Poder Judicial, eran electos por el pueblo. El  
artículo 44, muy acorde a la naturaleza republicana de gobierno, determinó que ningún cargo  
público era perpetuo, distando con ello al sistema monárquico cuyos cargos son vitalicios.  
En la lectura del texto constitucional de 1825, se encuentra claramente la intención del  
constituyente de someter al funcionario a la ley. Éste legado de la construcción de los Estados de  
Derecho en el mundo, refiere la necesidad que el gobernante encuentre un límite, y que este límite  
no sea arbitrario sino preestablecido, claro y creado para un fin de bienestar común, y la solución  
era la ley.  
7
El ejercicio religioso era limitado exclusivamente a la religión católica, el artículo 45 establecía: “La religión del  
Estado es, la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra”.  
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Tomo XXII  
En cuanto al territorio nacional, cabe destacar que la Constitución de 1825, determinó su  
distribución, nombrando en el artículo 35 los territorios que componían el Estado8. Esta es la única  
norma en la historia constitucional de Guatemala, que nomina la división territorial de Guatemala.  
De las elecciones de las autoridades  
Inspirados en el modelo norteamericano, los diputados liberales de la Asamblea redactora  
de la Constitución determinaron que el Estado se organizaría en tres poderes, el Poder Legislativo,  
el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Estado se organizaba de la siguiente forma:  
a. El Poder Legislativo: integrado por la Asamblea de representantes y el Consejo  
Representativo  
b. El Poder ejecutivo: integrado por el Jefe de Estado, y el Jefe 2º de Estado, el Secretario de  
Estado, el Jefe del Departamento y Jefes subalternos de los departamentos, gobierno  
municipal integrado por un Alcalde, Regidores y un procurador Síndico, y en algunos  
lugares un Alcalde Auxiliar  
c. El Poder Judicial: integrado por la Corte Superior de Justicia, Jueces de primera Instancia.  
Considerando que el artículo 39 de la Constitución establecía, que el sistema de gobierno  
era representativo, la forma de elegir a las máximas autoridades de los tres poderes del Estado, era  
a través del sistema de electores.  
Por la importancia que este sistema tenía para la elección de las autoridades, la Constitución  
de 1825 estableció el proceso para la elección dentro de su articulado, tema que actualmente es  
desarrollado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, tomando en cuenta que esta área del  
derecho es la base del sistema político democrático, y el génesis del acceso al poder público.  
La Constitución creó tres instituciones que regularían el proceso electoral, las Juntas  
Populares, las Juntas de Distrito y las Juntas de Departamento. Todas estaban integradas por  
ciudadanos en el ejercicio de los derechos9y estructuradas por un presidente, dos escrutadores y  
dos secretarios, a esta organización se le llamaba “el directorio de la Junta”.  
8
El artículo 35 de la Constitución de 1825 determinó que el territorio del Estado comprendía en ese momento: “al  
norte, todos los pueblos de los partidos de Chiquimula con Izabal, y el Castillo de San Felipe en el Golfo Dulce,  
Verapaz y el Peten; al sur, los del antiguo gobierno de Soconusco incorporado al Estado, los de los partidos de  
Suchitepéquez, Sonsonate, Escuintla y Guazacapán; y en el centro los de los partidos de Quetzaltenango,  
Güegüetenango y Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepequez, y la nueva Guatemala capital del Estado”  
9
El artículo 46 de la Constitución establecía: “son ciudadanos: 1º Todos los habitantes del Estado naturales o  
naturalizados en cualquiera de los otros Estados de la Federación que fuesen casados o mayores de diez y ocho años,  
siempre que exerzan alguna profesion util, o tengan medios conocidos de subsistencia. 2º Los extrangeros que  
hubieren obtenido del Congreso Federal carta de naturaleza, por cualquiera de los motivos que espresa el artículo 15  
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Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825  
El término “Juntas” es utilizado en la Ley Electoral vigente, para establecer los órganos  
electorales que llevan a cabo los procesos electorales en Guatemala, el mismo se deriva de lo  
establecido en la Constitución Federal, y en la Estatal, de conformidad con lo establecido en el  
artículo 50 de 1825.  
Los procesos electorales se realizaban en las mismas fechas que las elecciones de las  
autoridades federales10, lo cual justificó en buena medida que, al quedar sin efecto para Guatemala  
la Constitución Federal, existiera un vacío constitucional en relación a las fechas en las que los  
procesos electorales debían realizarse, en virtud que la Constitución Estatal lo refería a la  
Constitución de 1824.  
Era competencia del directorio de cada junta, recibir las acusaciones sobre cohecho o  
soborno, realizadas por quien emitía el sufragio, y era obligación del ésta instancia resolver lo  
relativo a su procedencia, independiente de la acción penal que debía promoverse por el mismo  
directorio.  
Los recursos, quejas o peticiones en materia electoral seguían el siguiente orden jerárquico:  
La nulidad planteada ante las juntas populares debían ser resueltas, por las Juntas de distrito; las  
nulidades planteadas ante las juntas de distrito, debían ser resueltas por las Juntas de departamento,  
y finalmente al no existir un Tribunal electoral como hoy día rige, le competía a la Asamblea de  
Representantes el conocer de los recursos y reclamos sobre nulidad de las elecciones de las juntas  
departamentales, siendo éste el último órgano de respuesta en la vía electoral.  
Las Juntas Populares: Las Juntas Populares elegían a los electores primarios, estos se  
nombraban, uno por cada doscientos cincuenta habitantes, y uno más la que tuviere un residuo de  
ciento veintiséis. La fecha para elegir al elector, era el último domingo de cada año. Las Juntas  
Populares entregaban la credencial a las personas electas como electores primarios, y  
de la Constitución Federativa. 3º Los hijos de ciudadanos nacidos en país estrangero, con arreglo al artículo 16 de la  
misma Constitución. 4º Los naturales de cualquiera de las Repúblicas de América que vinieren a radicarse al Estado,  
desde el momento que manifiesten su designio a la autoridad respectiva, con arreglo al artículo 18. 5º Los españoles,  
y cualesquiera extrangeros radicados en la República al proclamar su independencia, y que la hubieren jurado. 6º  
Los ciudadanos de los otros Estados de la federación tienen expedito en el de Guatemala el exercicio de sus derechos.  
El artículo 48 determinaba los motivos por los cuales se podía suspender en el ejercicio los derechos de un ciudadano:  
1º Por proceso criminal en que se haya proveído auto de prisión, por delito que según la ley merezca pena más que  
correccional. 2º Por ser deudor fraudulento declarado, o deudor a las rentas públicas y judicialmente requerido de  
pago. 3º Por conducta notoriamente viciada. 4º Por incapacidad física o moral, judicialmente calificada. 5º Por el  
Estado de sirviente doméstico cerca de la persona. 6º Por no tener medios honestos y conocidos de subsistencia.  
10 El artículo 24 de la Constitución Federal establecía: “En las épocas de elección constitucional se celebrarán el último  
domingo de octubre las juntas populares; el segundo domingo de noviembre las de distrito; y el primer domingo de  
diciembre las de departamento”  
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Tomo XXII  
posteriormente el presidente de cada Junta Popular comunicaba a la Junta de Distrito una copia  
certificada del acta de elección.  
Las Juntas de Distrito: La autoridad política de cada distrito (el Jefe de Distrito) citaba a los  
electores primarios para que se reunieran en la cabecera del distrito el segundo domingo del mes  
de noviembre de cada año. Reunidos las dos terceras partes de los electores primarios, se formaba  
la junta distrito. Esta procedía a nombrar por la mayoría absoluta de votos, un elector de distrito  
por cada diez electores primarios del distrito. La Junta de Distrito entregaba a los electores de  
distrito una copia certificada de su nombramiento, y el presidente de la Junta comunicaba al jefe  
del departamento el nombramiento de los electores de distrito.  
Las Juntas de Departamento: El Jefe de departamento se encargaba de convocar a los  
electores de distrito, para reunirse el primer domingo del mes de diciembre de cada año, con el  
objeto de celebrar la junta de departamento. Un departamento constaba fijamente de 12 electores  
de distrito por cada representante que debía de nombrar. Una vez reunidos los electores de distrito,  
se formaba la junta de departamento.  
La Junta de Departamento tenía como fin elegir: a) al representante o representantes que en  
laAsamblea de Representantes le correspondían a cada departamento. Además, eran los encargados  
de entregar la credencial a los diputados electos. b) elegir al Jefe de Estado; c) elegir a los miembros  
de la Corte Suprema de Justicia. d) elegir a los representantes del Consejo Representativo.  
La elección debía realizarse cada año, después de que las mismas juntas de departamento,  
eligieran a los representantes propietarios para el Congreso Federal.  
Poder Legislativo  
En el contexto de la formación de los Estados modernos, las Asambleas se consolidaron  
como espacios donde deliberaban las fuerzas políticas para tomar decisiones relevantes para toda  
la población. Amén de esto, el primer ejercicio de gobierno representativo en Centroamérica, fue  
el Congreso que declaró la independencia el 1 de julio de 1823, posteriormente la Asamblea  
Constituyente que creó la Constitución Federal, y finalmente la Asamblea Constituyente que  
redactó la Constitución de 1825.  
Inspirados en la visión liberal norteamericana, el Poder Legislativo creado por la  
Constitución de 1825, se estructuró con dos cámaras, la Asamblea de representantes y el Consejo  
Representativo. Ambos cuerpos colegiados, eran electos por el pueblo, y se adoptó una forma  
similar al sistema de representación norteamericano, en el sentido que la Asamblea representaba a  
los departamentos eligiendo la cantidad de representantes según la cantidad de habitantes que cada  
departamento tuviera, mientras que el Consejo, estaba integrado por representantes electos uno por  
cada departamento, sin importar la cantidad de habitantes que tuvieran los departamentos.  
De conformidad con el artículo 75 de la Constitución, se debía elegir un representante por  
cada treinta mil “almas” en un departamento, para la integración de la Asamblea. Cada  
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Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825  
departamento debía tener un representante, y por cada dos representantes, se debía nombrar un  
suplente, quienes ejercían en caso de muerte o imposibilidad del titular.  
Los requisitos para ser representante incluían: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos,  
mayor de veintitrés años, ser nacional del Estado o naturalizado, y con cinco años de residencia en  
la República.  
Tenían prohibición para optar al cargo de representantes, los funcionarios del gobierno  
federal, los funcionarios del Estado por el departamento en que ejerce autoridad, ni podían ser a la  
vez representantes y empleados del Gobierno de la Federación o del gobierno del Estado.  
Los representantes gozaban de inviolabilidad respecto a sus opiniones en el ejercicio de sus  
funciones, además no podían ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas, lo que fue la  
base de las prerrogativas de las cuales gozan los diputados el día de hoy en Guatemala, establecidas  
en el artículo 161 de la Constitución de 1985.  
La duración del cargo de representante era de dos años, y la Asamblea se renovaba cada  
año por la mitad, permitiéndose la reelección, por una vez sin intervalo alguno  
Las sesiones ordinarias, se celebraban a partir del primero de febrero de cada año, durante  
tres meses. Las decisiones se debían tomar por la mayoría absoluta que lo constituían la mitad más  
uno de los miembros de la Asamblea, en la misma forma que hoy día lo regula el artículo 159 de  
la Constitución, y establece la Constitución algunos casos donde el voto requerido, era por las dos  
terceras partes de los miembros de la Asamblea. Uno de esos ejemplos es que, la Asamblea con ese  
quorum, podía decidir si sesionaba en un lugar distinto a la capital del Estado, situación que hoy  
día es inviable.  
Las atribuciones de la Asamblea de Representantes, se encontraban definidas en el artículo  
94 de la Constitución; una de estas atribuciones era la potestad legislativa que consistía en la  
atribución de proponer, decretar y derogar leyes. Este artículo le otorgó la facultad a la Asamblea  
de interpretar las leyes, lo cual respondía al Estado de Derecho del siglo XIX, donde el Juez debía  
limitarse a aplicar la ley, por ello la labor interpretativa constitucionalmente estaba a cargo del  
Poder Legislativo.  
Además, se depositó en la Asamblea, un alto poder de control sobre las otras instituciones  
públicas, como la potestad de decretar impuestos, determinar el gasto público incluyendo la  
distribución del dinero público hacia los departamentos, decretar préstamos, disponer de los bienes  
del Estado, dirigir la educación popular, calificar las elecciones del Jefe de Estado, y autoridades  
Federales electas dentro del Estado, declarar cuando ha lugar a formación de causas en contra de  
los diputados, el Consejo, Jefe de Estado, y los miembros de la Corte Superior de Justicia.  
Es relevante destacar que los constituyentes contemplaron la implementación de jurados en  
todas las ramas del derecho, homologando el sistema norteamericano, y así quedó previsto en el  
artículo 94 numeral 8, que señalaba: “Arreglar la forma y solemnidades de los juicios, estableciendo el  
sistema de jurados tan luego como lo permita el progreso de la ilustración y de las costumbres Populares”.  
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Tomo XXII  
El proceso de creación de ley quedó en manos de la Asamblea y del Consejo  
Representativo. El proceso iniciaba con la presentación de iniciativas, habiendo facultado la  
Constitución únicamente a los diputados de la Asamblea y al Poder Ejecutivo, para proponer a la  
Asamblea de Representantes proyectos. La iniciativa debía discutirse tres veces, después de tener  
el dictamen de una comisión, salvo cuando fuere de urgencia nacional, lo cual debía declararse con  
las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. Posteriormente, el proyecto debía ser  
remitido al Consejo Representativo, para su sanción.  
El procedimiento antes relatado, es similar al que hoy día rige para la creación de ley, salvo  
que el órgano competente para sancionar era el Consejo Representativo, quien además tenía  
competencia para sancionar todas las resoluciones, sin importar que fueran o no iniciativas de ley,  
que emitiera la Asamblea, salvo algunas excepciones11. Las decisiones del Consejo Representativo  
se emitían por mayoría absoluta de votos. Para negar la sanción de la ley o resolución, el Consejo  
tenía 18 días, contados desde que lo recibió.  
En el artículo 106 de la Constitución se estableció un principio de control constitucional  
muy importante, al determinar que el motivo para negar la sanción se daba cuando la ley o  
resolución emitida por la Asamblea, fuera contraria a la Constitución Federal, y a la Constitución  
de 1825, con lo que se podía rechazar la disposición.  
En el artículo 108 se establecía la primacía legislativa, que consistía en la facultad de la  
Asamblea de desconocer la negativa de sanción realizada por el Consejo Representativo, pero para  
su votación debía ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes. Esta figura se  
encuentra determinada en la Constitución vigente en el artículo 179. Estaba a cargo del Poder  
Ejecutivo ordenar su publicación y cumplimiento, tras la recepción de la resolución sancionada,  
debiendo sellarla con el sello del Estado, fijando la vacatio legis en quince días.  
El Consejo Representativo se componía de un representante por cada departamento del  
Estado, duraban en su cargo cuatro años, y el Consejo se renovaba por mitad cada dos años,  
pudiendo ser reelectos con el intervalo de una elección. El presidente del Consejo era el Segundo  
Jefe de Estado. Juntamente con el nombramiento del consejero propietario, debía nombrarse un  
suplente. Los requisitos para ser Consejero eran los mismos que para ser Representante, con la  
diferencia de la edad, que para este caso era de treinta años de edad.  
Las funciones del Consejo Representativo, principalmente, eran sancionar toda decisión  
tomada por la Asamblea, además de convocarla en asambleas extraordinarias; tenía una función de  
control de la conducta de los agentes de Gobierno de Estado, principalmente sobre los que el Poder  
Legislativo, tenía potestad de declarar la formación de causa. Era además un órgano de consulta,  
al cual podía acudir el Ejecutivo, para establecer la forma de ejecución de las leyes y los  
11 El artículo 111 de la Constitución de 1825, establecía que no estaban sujetas a la sanción del Consejo Representativo  
las resoluciones relativas a: 1º. A la policía, gobierno y arreglo interior del cuerpo legislativo, lugar y prorroga de sus  
sesiones. 2º. A la calificación de elecciones y renuncia de los elegidos. 3º. Al apremio de los miembros ausentes de  
la misma Asamblea. 4º. A la declaratoria de haber lugar a formación de causa contra algún funcionario.  
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Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825  
mecanismos para alcanzar la paz pública. Tenía competencia para proponer ternas para cargos  
como director de rentas, jefes políticos departamentales, jefes militares y el tesorero nacional.  
En materia de antejuicio, el Consejo tenía competencia para declarar ha lugar a formación  
de causa contra jueces y magistrados inferiores a la Corte Superior de Justicia, y tenía la atribución  
de integrar un Tribunal para conocer en apelación la resolución de la Asamblea de Representantes,  
que declarara con lugar a formación de causa en contra del Jefe de Estado.  
Poder Ejecutivo  
Al instaurarse el sistema Federal, Guatemala, como parte de la Federación, quedó sujeta a  
la Presidencia Federal, por consiguiente la nominación de Presidente como máxima autoridad del  
Poder Ejecutivo, estaba destinado únicamente para el líder del Poder Ejecutivo de la Federación.  
La nominación del máximo cargo en del Poder Ejecutivo estatal era Jefe de Estado. El primer Jefe  
de Estado de Guatemala, fue Juan Nepomuceno Barrundia en 1825, quien además sancionó la  
Constitución en ese mismo año. Hoy día, la Constitución establece en el artículo 182 que el  
Presidente de la República es el Jefe del Estado, unificando en una misma persona ambos cargos.  
En ese contexto, la Jefatura de Estado instaurada en la Constitución de 1825, respondía al  
modelo presidencialista norteamericano, en el que cada Estado de la Unión, tiene un líder político  
y la Unión en general tiene un líder federal denominado “Presidente”.  
El Poder Ejecutivo del Estado estaba conformado por el Jefe de Estado, y un segundo Jefe  
de Estado. Ambos cargos eran electos por el pueblo por el sistema representativo de electores,  
puntualmente por las juntas de departamento, en la forma anteriormente descrita. Así mismo,  
existían Jefes de Departamento, y Jefes de Distrito, ambos cargos eran nombrados por el Jefe de  
Estado.  
El Jefe de Estado duraba en su cargo cuatro años, y la Constitución permitía la reelección  
una vez, sin intervalo. Los requisitos para ser tanto Jefe como segundo Jefe, eran: a) ser nacional  
de la República; b) mayor de treinta años, c) siete años de ser ciudadano y estar en el ejercicio de  
dichos derechos; d) con residencia en el Estado por lo menos dos años antes del nombramiento; e)  
ser del estado seglar.  
En cuanto a los requisitos para optar al cargo de Jefe del Estado, destaca la exigencia de  
edad mínima para optar al cargo, ya que se le dio importancia a la experiencia de vida, sin exigir  
algún estudio específico, el ser del estado seglar como requisito para optar a la Jefatura, marcó una  
separación entre el Estado y la Religión, recordando que la única que se podía profesar era la  
católica.  
La Constitución establecía que el Segundo Jefe sucedería al Jefe de Estado en caso de falta  
temporal. Y en caso la falta fuera de ambos Jefes, asumía el Presidente del Consejo Representativo,  
si la falta no fuera temporal y faltare más de un año para la renovación periódica, la Asamblea de  
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Tomo XXII  
Representantes, debía nombrar al Jefe del Estado, entre los designados por las Juntas  
Departamentales.  
Las atribuciones asignadas al Poder Ejecutivo por la Constitución, se alineaban con el  
pensamiento de Montesquieu, en cuanto a la facultad de cuidar la ejecución de las leyes decretadas  
por el Poder Legislativo, tanto a nivel Estatal como a nivel Federal. Tenía a su cargo la dirección  
de la fuerza armada del Estado, otorgándole la Constitución. La facultad para reunir a ciudadanos  
en caso de invasión repentina, antecedente de la ley contra la vagancia y el servicio militar  
obligatorio.  
La Constitución de 1825 en el artículo 145 otorgaba al Poder Ejecutivo la facultad de dar  
órdenes de arresto e interrogar a los reos, en caso de conspiración o traición contra el Estado,  
debiendo ponerlos a disposición de Juez competente en un término de tres días. Se entiende el  
avance que la Constitución vigente posee en relación a que las detenciones no pueden durar más  
de seis horas sin poner a disposición de Juez competente a una persona detenida.  
El artículo 147 de la Constitución obligaba al Poder Ejecutivo, presentar ante la Asamblea  
de Representantes, en forma anual, una relación del estado de los asuntos de la administración  
pública y fuerza militar, además de los ingresos y egresos, presentando el presupuesto para el año  
próximo, indicando los medios para cubrir dichos gastos, es importante señalar que este control,  
actualmente lo ejerce el Congreso de la República sobre el Presidente. Otro mecanismo de control  
ejercido por la Asamblea sobre el Jefe de Estado consistía en la obligación de solicitarle licencia  
para ausentarse del país.  
La Constitución otorgó la facultad al Jefe de Estado, para el nombramiento, remoción,  
suspensión y la destitución de los funcionarios de gobierno, cuando fuera necesario para garantizar  
la tranquilidad y el orden público, o cuando se demostrare la incapacidad de los funcionarios. Para  
la destitución debía contar con el respaldo de las dos terceras partes del Consejo Representativo.  
El artículo 152 de la Constitución, le otorgó la capacidad al Jefe de Estado para ser el  
conducto de comunicación con los otros Estados y de las autoridades de la Federación.  
El Jefe de Estado, debía nombrar un Secretario de Estado12, quien debía ser mayor de  
veinticinco años de edad, tener siete años de residencia en la República y estar en el ejercicio de la  
ciudadanía, quien debía encargarse del despacho de todos los negocios del Poder Ejecutivo, siendo  
este funcionario el competente para expedir todas las órdenes emanadas del Jefe de Estado,  
teniendo este último la facultad para destituirlo.  
Al Secretario de Estado, la Constitución le otorgó la facultad de manifestar al Jefe del  
Estado, la inconstitucionalidad de los decretos o providencias que éste emitiera, pudiéndolo hacer  
12 En Estados Unidos de América surgió la figura de Secretario de Estado, que se mantiene hasta el día de hoy, es de  
mencionar que el caso Marbury vs Madison, de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, aborda las  
atribuciones que este cargo posee.  
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Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825  
constar en el libro de decretos y providencias, constituyendo un referente de control constitucional  
normativo de las disposiciones administrativas emanadas de este Poder.  
La Constitución abordó la organización del gobierno departamental, distrital y municipal,  
estableciendo una forma de descentralización con un nivel distinto al que actualmente regula el  
texto constitucional, que en el artículo 224 establece la división administrativa en regiones,  
departamentos y municipios.  
La Constitución creó la figura del Jefe departamental, nombrado por el Jefe de Estado a  
propuesta de una terna presentada por el Consejo Representativo, para un período de cuatro años,  
pudiendo ser reelecto. Los requisitos para optar al cargo, eran ser ciudadano, mayor de veinticinco  
años, con residencia en la República de cinco años, y tres en el Estado.  
Se establecía la posibilidad de crear por parte de la Asamblea a petición del Poder Ejecutivo,  
la figura de Jefe de Distrito, en los departamentos muy extensos, o con poblaciones que se  
encontraran en puntos fronterizos.  
La administración municipal estaba a cargo de alcaldes, regidores y procuradores síndicos.  
Para la creación de una municipalidad se requería que por sí existiera previo a la independencia, o  
que tuviera una población superior a los doscientos habitantes. Los funcionarios eran electos  
directamente por el pueblo. El alcalde duraba en su cargo un año, y eran electos el segundo domingo  
del mes de diciembre de cada año. Los electores en el tercer domingo del mes, elegirían a las  
autoridades municipales, debiendo iniciar sus funciones el primero de enero del año siguiente.  
Los requisitos para ser alcalde, regidor o procurador, eran ser ciudadano mayores de  
veintitrés años de edad, con tres años de residencia por lo menos en el pueblo. El artículo 169  
establecía como función de las municipalidades el gobierno económico político de los pueblos.  
Poder Judicial  
El Estado de Guatemala estructuró la administración del poder público, tomando como  
referencia el modelo de distribución de poderes establecida en Estados Unidos en 1787, con lo que  
designó una cuota específica de poder a las instituciones encargadas de impartir justicia.  
Montesquieu en su libro “El espíritu de las leyes” (1748), sostuvo que el Poder Judicial debía ser  
el guardián esencial de la justicia y la libertad, y fundamento de un gobierno equilibrado y libre, y  
que para garantizar su función, este debía ser independiente. De esta forma el Constituyente de  
1825, le otorgó atribuciones específicas, garantizando la exclusividad y monopolio de la función  
judicial. El artículo 170 de la Constitución prohibía a la Asamblea, al Poder Ejecutivo, y a cualquier  
otra institución ejercer funciones judiciales o evocar causas pendientes. Y este mismo artículo  
otorgó un legado que se mantiene en el texto actual13, que es fundamental sobre la función judicial  
y es la competencia de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.  
13  
Artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Independencia del Organismo Judicial y  
potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde  
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Tomo XXII  
En el artículo 173 se establecieron las bases del principio de Juez natural, determinando la  
Constitución la prohibición de que los habitantes fueran juzgados por tribunales especiales, y  
establecía que los Jueces que conocerían de las causas civiles y criminales, debían ser competentes  
sobre la materia que debían juzgar, además establecidos anteriormente por la ley, limitando la  
posibilidad de establecer que los jueces conocieran sobre determinada clase de delitos o personas,  
sino que la justicia debía ser igual para todos, y todos los jueces tenían competencia para conocer  
de todo tipo de delitos y en contra de todo tipo de personas. El único límite a lo anterior eran los  
tribunales militares y únicamente en materia militar.  
Se determinó en el artículo 175 de la Constitución, la inviabilidad de que el mismo Juez  
pudiera conocer en otra instancia. El artículo 176 reguló la publicidad de los juicios, señalando  
como única limitación a dicho principio, la ofensa a la decencia. Esta misma norma determinó que  
los jueces deliberarían en secreto, pero que sus fallos debían ser pronunciados en voz alta y  
públicamente.  
El artículo 178 generó un límite sobre la justicia, al señalar que todos los procesos  
fenecerían por todas sus instancias dentro del territorio del Estado; es decir que la justicia sobre  
procesos civiles y criminales no debían trascender fuera de la justicia del Estado. La forma de  
gobierno Federal, podría dar lugar a la posibilidad de acudir instancias judiciales federales para  
revisar lo resuelto en la justicia estatal, pero esto era prohibido.  
La Constitución de 1825, estableció dos secciones específicas para el tratamiento del Poder  
Judicial, desde el punto de vista material:  
La sección de justicia civil, determinó la facultad de nombrar árbitros, siendo inapelable la  
sentencia de los árbitros. Para acudir a un juicio civil, se requería previamente agotar la  
conciliación, y ordenaba la clasificación de cuantía para la competencia de los tribunales, establecía  
que se admitían únicamente tres instancias.  
La sección de la justicia criminal, determinó la viabilidad de aplicación de la pena de muerte  
únicamente en los delitos de asesinato, homicidio premeditado o seguro; prohibía la Constitución  
el uso de los tormentos, los apremios, la confiscación de bienes, azotes y penas crueles, lo que es  
novedoso para la justicia penal y garantista de la época, hoy se regula como el derecho humano a  
la integridad personal y la prohibición de la tortura, esto, a la luz de la Convención Americana  
sobre Derechos Humanos14; tomando en cuenta que años antes de la independencia, la inquisición  
a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del  
Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones…”  
14 El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: Derecho a la Integridad Personal. 1.  
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a  
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el  
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del  
delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias  
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando  
los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con  
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Allan Amilkar Estrada Morales  
Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825  
aún estaba vigente en el reino de España y en consecuencia en el territorio de Guatemala. De la  
misma forma el artículo 196 de la Constitución, garantizaba que ninguna pena podía trascender a  
la familia o terceras personas, siendo el efecto de la pena únicamente a la persona que se hizo  
acreedor de ellas, terminología utilizada por la Convención Americana antes citada.  
La Constitución de 1825 prohibió las detenciones arbitrarias, estableciendo las bases para  
que una orden de prisión pudiera realizarse, exigiendo para su validez que existiera una orden  
escrita emitida por una autoridad competente y sostenida en virtud de la comisión de un delito que  
mereciera una pena de prisión, y la necesidad de existir un testigo que pruebe la responsabilidad  
de la persona detenida. Autorizaba la detención de la persona cuya fuga se temía, y la prisión de la  
persona que fuera encontrada en el acto de delinquir, debiendo llevarle ante Juez.  
Una garantía destacada en materia de detención personal, era la prohibición de mantener a  
una persona detenida por más de cuarenta y ocho horas sin resolución judicial, debiendo el Juez  
pronunciarse dentro de este plazo sobre la libertad de la persona o librar la orden de prisión.  
La Constitución prohibió que los detenidos fueran llevados a lugares distintos a los  
destinados pública y legalmente para ello, garantizaba la comunicación del reo con familiares. En  
el artículo 191 se tipificaba el delito de detención arbitraria, para las personas que violentaran las  
garantías del proceso de detención legal. El artículo 195 garantizaba el derecho a no declarar contra  
sí, y el derecho de inmediación procesal del imputado,  
El artículo 193 establecía las condiciones necesarias para llevar a cabo un allanamiento;  
esta disposición se estima más amplia en su contenido, que la forma en la que el artículo 23 de la  
Constitución vigente lo establece, ya que determinaba que el registro debía realizarse por mandato  
de autoridad competente, debidamente justificada, debía realizarse de día, también podía realizarse  
a toda hora por un agente de la autoridad, en persecución de un delincuente, por un desorden  
escandaloso que exija pronto remedio.  
En relación al sistema penitenciario, la Constitución establecía que el objetivo de las  
cárceles era asegurar y corregir a los detenidos, y no castigarlos de manera arbitraria, garantizando  
las visitas de los tribunales a los centros de detención, para verificar que cumplieran con esta  
finalidad.  
Una acotación interesante, que no llegó a efectuarse, pero que contenía el espíritu y la  
intención de los Constituyentes, era homologar el sistema de juicios por jurados del sistema  
norteamericano, el artículo 198 de la Constitución determinaba que para la implementación de este  
sistema se tenían que generar las condiciones para su establecimiento, siendo estas, la ilustración,  
la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial  
la reforma y la readaptación social de los condenados.  
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OPUS MAGNA CONSTITUCIONAL  
ISSN: 2707-9857  
Corte de Constitucionalidad – Instituto de Justicia Constitucional  
República de Guatemala, octubre 2025  
Tomo XXII  
la moral y las costumbres de la población. Esta disposición habría generado una dinámica judicial  
significativamente distinta a la que hoy día se aplica en Guatemala.  
En cuanto a la Organización del Poder Judicial, éste se establecía bajo dos niveles, la Corte  
Superior de justicia, integrada por un número de seis a nueve magistrados, y los Jueces de primera  
Instancia y de segunda instancia o Magistrados de las Cortes departamentales.  
En relación a la Corte Superior de Justicia, la nominación es tomada de la forma en que el  
constituyente en Estados Unidos nombró a la máxima Corte de Justicia, y de la nominación  
realizada en la Constitución Federal de 1824. Los magistrados de la Corte duraban cuatro años en  
su cargo, a renovarse por mitad cada dos años, pudiendo ser reelectos. El mecanismo de elección  
era por la vía de los electores, en la forma antes descrita, para el Jefe de Estado. La Corte podía  
integrarse en dos cámaras sin individualizar la temática a abordar, pero de esa forma fueron creadas,  
la Cámara Penal (criminal) y la Cámara Civil.  
El texto constitucional establecía la posibilidad de crear la figura de jueces de alzada o  
Tribunales de Apelación o Cortes departamentales, los cuales no debía exceder de cuatro  
Magistrados cada uno, y la elección debía realizarse por las Juntas del Departamento.  
Los requisitos para ser Magistrado, tanto de la Corte Superior de Justicia como de las Cortes  
departamentales eran: ser mayor de treinta años de edad, ser ciudadano, tener siete años de  
residencia en la República y dos años en el Estado, ser del estado seglar y de conocida moralidad.  
Nótese que no se requería el título de Abogado.  
Las funciones de la Corte Superior, estaban determinadas del artículo 209 al 212, siendo las  
principales, conocer en segunda y tercera instancia de las causas comunes tanto civiles como  
criminales, prohibiendo expresamente juzgar dos veces la misma causa. Tenía como atribución  
establecer las competencias de todos los Juzgados y las causas de responsabilidad planteadas en  
contra de los jueces.  
El texto establecía la forma de elección de los jueces de primera instancia, auditores, y  
asesores militares, debiendo la Corte Superior enviar ternas al Poder Ejecutivo, para que éste los  
nombrara.  
Era facultad de la Corte Superior de Justicia, juzgar en las acusaciones contra el primer jefe  
del Estado, secretario o secretarios del despacho y contra el segundo jefe, contra los miembros del  
Consejo Representativo.  
La Constitución de 1825 al igual que la vigente, conminaba a que la Corte Superior de  
Justicia velara por la conducta de los jueces inferiores y que éstos administren justicia pronta y  
cumplida.  
Los Jueces de Primera Instancia eran nombrados según el número proporcional de la  
población, lo cual representa una idea adecuada para combatir un mal que hoy día tienen los  
Tribunales del país, como lo es la mora judicial, ya que adecuando la cantidad de jueces a la  
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Allan Amilkar Estrada Morales  
Las bases políticas y jurídicas contenidas en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825  
cantidad de habitantes, eso provocaría la necesidad de crear juzgados, de acuerdo con el aumento  
de esa población.  
Los requisitos para ser Juez de Primera Instancia eran: ser ciudadano, mayor de veinticinco  
años de edad, con cinco años de residencia en la República y tres en el Estado, de conocida  
moralidad, y duraban en su cargo cinco años, pudiendo ser reelectos.  
Conclusiones  
La organización jurídica y política de Guatemala comenzó en 1823 con las bases  
constitucionales, la primera Constitución en la vida independiente de 1824; pero el sistema federal,  
conforme al artículo 178 señalaba que era atribución de cada legislatura formar la constitución  
particular del estado. En el caso del Estado de Guatemala la Constitución, ésta se decretó el 11 de  
octubre de 1825, bajo un contexto de dificultades sociales y económicas.  
Se establecieron los primeros derechos ciudadanos, inspirados en el sistema francés de  
1789, priorizando los derechos liberales, siendo estos la propiedad, la seguridad, la libertad y la  
igualdad.  
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, fueron establecidos siguiente el modelo  
norteamericano de 1787, definiendo: sus atribuciones, la forma de integrarse, los requisitos de los  
cargos, el proceso de elección, incluyendo un desarrollo de los órganos electorales encargados de  
la selección de los puestos.  
Lo dispuesto por la Constitución del Estado de Guatemala de 1825, constituye el inicio del  
constitucionalismo nacional, que a través del tiempo ha sufrido cambios, pero las bases políticas y  
jurídicas establecidas en ella, se mantienen en el texto vigente, y encuentran su génesis en aquel  
texto aprobado por la primera Asamblea Nacional Constituyente integrada por guatemaltecos.  
Referencias  
Departamento de Estado, Estados Unidos de América (2025). Constitución de los Estados Unidos.  
Equipo Técnico Editorial Piedra. (2010) Los mandatarios de Guatemala, Editorial Piedra Santa,  
Guatemala.  
Lasalle, Ferdinand. (1862). Qué es una Constitución. Universidad Autónoma de México, México:  
Locke, John (1690). Segundo Tratado sobre el gobierno Civil. Editorial Tecnos. Colombia:  
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OPUS MAGNA CONSTITUCIONAL  
ISSN: 2707-9857  
Corte de Constitucionalidad – Instituto de Justicia Constitucional  
República de Guatemala, octubre 2025  
Tomo XXII  
Montesquieu, Charles (1748) El Espíritu de las Leyes, Librería General de Victoriano Suarez,  
Rousseau, Jean Jaques (1762) El Contrato Social, Red educacional Santo Tomás de Aquino,  
Universidad Autónoma de México, (2005) Declaración del buen pueblo de Virginia, Biblioteca  
jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México:  
Universidad Francisco Marroquín. (2020) Bicentenario: en búsqueda de la libertad. Universidad  
Derechos de Autor (c) 2025 Allan Amilkar Estrada Morales  
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