OPUS MAGNA  
CONSTITUCIONAL  
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD – INSTITUTO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL  
REPÚBLICA DE GUATEMALA  
TOMO XXII – OCTUBRE, 2025  
ISSN: 2707-9857  
opusmagna.cc.gob.gt  
Las limitaciones del Derecho Internacional Humanitario  
para proteger a la niñez no acompañada en los conflictos  
armados internacionales  
The limitations of International Humanitarian Law to protect  
unaccompanied children in international armed conflicts  
Herbert Rocael Girón Lemus  
Organismo Judicial, Guatemala  
Recibido: 09/07/2025  
Aceptado: 07/10/2025  
Publicado: 15/10/2025  
Resumen: El impacto de los conflictos armados internacionales en la niñez no acompañada plantea  
graves preocupaciones humanitarias. A medida que la guerra moderna complica la distinción entre  
combatientes y civiles, se hace evidente que el marco de protección actual es inadecuado para  
adaptarse a las necesidades de la niñez. Dada la vulnerabilidad que le es inherente, vale la pena  
analizar las deficiencias del marco legal de protección existente. El derecho internacional  
humanitario ofrece disposiciones destinadas a proteger a la niñez, pero su eficacia se ve  
obstaculizada por limitaciones técnicas y políticas. Para mitigar la situación, sería útil adoptar un  
enfoque holístico que sirva de puente entre el derecho internacional humanitario y el derecho  
internacional de los derechos humanos. Reconocer a la niñez como titular de derechos y dar  
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario por la Universidad Francisco Marroquín, maestro  
en Derecho Tributario y doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Master of  
Laws con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la University of Texas at Austin. Se  
desempeña como Asesor Jurídico de la Corte Suprema de Justicia. Es autor de varias obras.  
 
Herbert Rocael Girón Lemus  
Las limitaciones del Derecho Internacional Humanitario para proteger a la niñez no acompañada en los conflictos  
armados internacionales  
prioridad a su bienestar, independientemente de las restricciones técnicas, podría fortalecerse su  
protección. En este artículo se evalúa el marco actual de protección y se propone un nuevo enfoque  
basado en la intersección entre el derecho humanitario y el derecho internacional de los derechos  
humanos.  
Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario, derechos humanos, conflictos armados  
internacionales, niñez no acompañada.  
Abstract: The impact of international armed conflicts on unaccompanied children raises critical  
humanitarian concerns. As modern warfare complicates the distinction between combatants and  
civilians, it becomes evident that the current framework of protection is inadequate to guarantee  
childhood needs. Based on the vulnerabilities inherent to children, it is necessary to explore the  
shortcomings of the existing legal framework. International humanitarian law offers provisions  
aimed at protecting children, but its efficacy is hampered by technical and policy constraints. To  
mitigate the situation, it would be useful to take a holistic approach to build a bridge between  
international humanitarian law and international human rights law. By recognizing children as  
rights-holders and prioritizing their well-being, notwithstanding the technical constraints, the  
protection of unaccompanied children can be strengthened. This article evaluates the current  
childhood protection framework and proposes a new approach based on the intersection between  
international humanitarian law and international human rights law.  
Keywords: International Humanitarian Law, human rights, international armed conflicts,  
unaccompanied children.  
Sumario:  
Introducción - La protección de la niñez en el ámbito del derecho internacional - El marco de  
protección actual para la niñez no acompañada - Un enfoque más humano para la protección de la  
niñez no acompañada - Conclusión – Referencias  
Introducción  
Existe una estrecha relación entre los conflictos armados internacionales y la niñez no  
acompañada. Muchas veces, estos conflictos conllevan a la separación de los niños de sus padres,  
ya sea por movilizaciones forzadas, evacuaciones o por la muerte de los últimos. Dada su  
vulnerabilidad, los niños y niñas suelen ser los más afectados.  
Durante estos conflictos, muchos niños y niñas se ven obligados a huir de sus países para  
aumentar sus posibilidades de supervivencia. Dada la ausencia de un adulto responsable, la niñez  
no acompañada tiende a sufrir mayores violaciones a sus derechos y se enfrentan a obstáculos  
complicados al momento de solicitar protección humanitaria.  
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ISSN: 2707-9857  
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República de Guatemala, octubre 2025  
Tomo XXII  
El marco de protección actual aplicable en los conflictos armados internacionales le da  
mayor énfasis a las necesidades técnicas militares y por ello no es adecuado para resguardar a la  
niñez no acompañada. Para mitigar el problema se necesitan otras estrategias, como la prevención  
de conflictos y reformar la cooperación internacional. Esto justifica explorar la interrelación que  
existe entre el derecho humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.  
Este artículo se divide en tres secciones. La primera examina la protección que brinda el  
derecho internacional a la niñez, así como un análisis de la vulnerabilidad que la caracteriza. La  
segunda, trata del marco jurídico actual para la protección de la niñez no acompañada durante los  
conflictos armados internacionales. La última, explora estrategias para afrontar el problema  
basadas en la relación que existe entre el derecho humanitario y los derechos humanos.  
La protección de la niñez en el ámbito del derecho internacional  
La niñez merece una protección especial debido a sus necesidades específicas. No fue  
hasta el siglo XX cuando el derecho internacional prestó atención a la importancia de su resguardo.  
Sin embargo, en el derecho internacional humanitario aún queda un largo camino por recorrer para  
la defensa eficaz de la niñez.  
El resguardo de los niños y niñas ha sido abordado tanto por el derecho humanitario como  
por el derecho internacional de los derechos humanos, aunque con un enfoque diferente. La  
Declaración de Ginebra fue el primer instrumento que reconoció la protección de la niñez dada sus  
características especiales, pero fue el enfoque progresista de la Declaración de los Derechos del  
Niño la que sentó las bases para futuros acuerdos sobre esta materia (Gates, 1999).  
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 es uno de esos acuerdos, la cual es  
relevante no solo por ser el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de toda la  
historia (Human Rights Watch, 2024), sino también porque funge como puente entre el derecho  
humanitario y los derechos humanos (Machel, 2001). Dada su amplia aceptación, esta Convención  
ha contribuido a establecer un compromiso prácticamente universal para reconocer y garantizar los  
derechos de la niñez en cualquier circunstancia (Gates, 1999).  
Una característica relevante de la Convención sobre los Derechos del Niño es que no  
contiene cláusulas de derogación para situaciones de emergencia, incluso durante los conflictos  
armados. Por el contrario, obliga a los Estados a respetar y garantizar las normas del derecho  
humanitario que se refieren a la niñez en situaciones de conflicto armado (Breau, 2016).  
La razón por la que esta convención excluye las cláusulas de derogación radica en que las  
violaciones a los derechos de la niñez son tan reprensibles e intolerables que deben considerarse  
prohibidas sin importar las circunstancias (Machel, 2001). Si bien estas cláusulas de derogación  
también existen en otros tratados, es el amplio alcance la Convención lo que la hace especial.  
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Las limitaciones del Derecho Internacional Humanitario para proteger a la niñez no acompañada en los conflictos  
armados internacionales  
La convención en cuestión obliga a los Estados a garantizar que los niños y niñas reciban  
la protección y la asistencia humanitaria adecuada para que puedan disfrutar de los derechos  
reconocidos por el derecho humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos  
(Convención sobre los Derechos del Niño, 1989). Cabe aclarar que si bien esta convención no  
ofrece protecciones adicionales, ilustra cómo el derecho internacional de los derechos humanos  
complementa al derecho internacional de los refugiados (Arnold, 2018).  
El derecho humanitario también desempeña un papel relavante para la niñez. El Convenio  
de Ginebra (IV) impone a los Estados la obligación de proteger a los niños y niñas durante los  
conflictos armados (Vijayakumar, 2012). Tras el estallido de las hostilidades, los Estados deben  
establecer zonas de seguridad para la protección de la niñez. Además, las partes en conflicto deben  
adoptar las medidas necesarias para la protección de los niños huérfanos y separados de sus familias  
(Convenio IV de Ginebra, 1949). No obstante, es oportuno cuestionar si esta protección es  
adecuada y suficiente.  
Niños no acompañados y su vulnerabilidad distintiva  
Las necesidades especiales y etapa de desarrollo en la cual se encuentran los niños y niñas  
hacen meritoria su protección especial. Sin embargo, cuando la conversación gira en torno a la  
niñez no acompañada, su condición de vulnerabilidad suscita un mayor nivel de preocupación.  
Los niños y niñas no acompañados son aquellos que, tras una situación de emergencia  
como lo puede ser un conflicto armado internacional, se separan de sus padres y familiares  
cercanos, por lo que no se encuentran bajo el control la protección de un adulto responsable  
(Machel, 2001).  
Durante los desplazamientos ocasionados por las guerras, los niños y niñas corren el riesgo  
de quedar sin acompañantes. Como indica Arnold (2018), la niñez es una minoría especialmente  
vulnerable en comparación con los adultos, pero aquellos niños y niñas no acompañados lo son aún  
más.  
Cuando los niños se separan de sus familias sufren efectos negativos en su desarrollo y  
bienestar, lo que los coloca en una situación de mayor riesgo. Además, durante los conflictos  
armados internacionales, las hostilidades tienen consecuencias nocivas para los niños, quienes son  
más propensos a sufrir los traumas y penurias inherentes a la guerra (Vijayakumar, 2012).  
La niñez no acompañada se enfrenta a complicaciones para hacer valer sus derechos  
debido a la ausencia de un adulto responsable que los acompañe, especialmente cuando solicitan  
el estatuto de refugiado y asilo. Aunque los Estados tienen el deber de intervenir como sus tutores  
cuando solicitan asilo (Gates, 1999), la doble función del Estado como receptor y gestor hace que  
su eficacia sea cuestionable en dicho contexto.  
La guerra es caótica y traumática incluso para los adultos, y cuando la niñez está expuesta  
a las atrocidades de la guerra, los acontecimientos tienen un mayor impacto a largo plazo en ella  
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(Carlson et al., 2012). Por ello es necesario conceder protecciones especiales a los niños y niñas  
para mitigar esos efectos.  
Los conflictos armados internacionales y su impacto en la niñez no acompañada  
Si bien existen diversas causas que generan el fenómeno de la niñez no acompañada, la  
guerra es una que cuenta con características especiales. Por ello, es importante comprenderla para  
evaluar el problema y buscar alternativas para mitigarlo.  
La guerra es violenta y hostil para todas las personas que sufren sus consecuencias, ya sea  
directa o indirectamente. El miedo es inevitable y muchas personas se ven obligadas a abandonar  
sus rutinas de vida, hogares y bienes. La guerra hace que las personas abandonen a sus familias y  
comunidades y, aunque la mayoría de las veces son los adultos quienes toman estas decisiones, son  
los niños quienes sufren las peores consecuencias (Machel, 2001).  
Los niños y niñas pueden convertirse en blanco de violaciones durante los conflictos  
armados internacionales debido a prejuicios que los perpetradores tienen respecto a sus orígenes  
familiares. La vulnerabilidad de la niñez la convierte en un objetivo fácil de atacar (Türk et al.,  
2017). Los niños y niñas pueden ser blanco de ataques como mecanismo de presión para influir en  
el comportamiento de los adultos relacionados con ellos.  
Otra consideración importante es la duración de los conflictos armados. Estos conflictos  
tienden a ser prolongados y ello puede provocar que los niños y niñas queden huérfanos, ya sea  
porque sus padres participan directamente en las hostilidades o por las bajas civiles. Otros pueden  
ser secuestrados o tomados como rehenes, y algunos pueden ser evacuados (Gates, 1999). Incluso,  
pueden sufrir problemas de salud y desnutrición (Shereen, 2007).  
Cuanto más dura el conflicto, más evidentes son las limitaciones del marco de protección  
humanitaria, incluyendo su falta de cumplimiento, la irresponsabilidad de los autores de las  
violaciones y la insuficiencia de recursos para la protección (Shubh, 2020). Además, los  
mecanismos legales e institucionales de protección existentes no siempre se adaptan a las  
necesidades de la niñez (Vijayakumar, 2012).  
Esta situación justifica la necesidad de explorar otras alternativas para mitigar sus efectos.  
No sería realista pensar en la eliminación de la guerra como solución. Pero, confiar únicamente en  
el marco jurídico actual no solo es ingenuo, sino que implica la inobservancia de los estándares de  
protección de la niñez conforme al derecho internacional de los derechos humanos.  
Por otra parte, la guerra puede motivar a los padres a enviar a sus hijos al extranjero,  
incluso sin acompañamiento, en busca de mayores probabilidades de supervivencia. Esto explica  
porque la niñez forma parte del sector mayoritario de refugiados y solicitantes de asilo (Chak,  
2018). Sin embargo, el estatuto de refugiado y el asilo como un mecanismo para proteger a la niñez  
no acompañada presenta serias limitaciones. Pese a lo que sufren estos niños, ello puede no ser  
suficiente para concederles la protección solicitada. Incluso, si obtienen el asilo, esto no significa  
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armados internacionales  
que ya no deberán enfrentarse a retos para adaptarse a sus nuevas vidas sin el apoyo y la conexión  
con sus familias.  
Además, muchos niños y niñas no acompañados no están preparados para pasar por el  
proceso de solicitud de asilo. Un componente clave del proceso es una entrevista para manifestar  
un temor fundado a la persecución. Sin embargo, dada su etapa de desarrollo, la mayoría carece de  
las habilidades de comunicación necesarias para fundamentar su temor a la persecución. Por otra  
parte, debido a la experiencia traumática de la guerra, muchos guardan silencio sobre su experiencia  
como mecanismo de protección y sus recuerdos se desvanecen (Kohli, 2006).  
El marco de protección actual para la niñez no acompañada  
El marco de protección actual para los niños que sufren las consecuencias de los conflictos  
armados internacionales es el resultado de la evolución histórica del derecho internacional. Los  
grandes conflictos armados internacionales se consideran impulsores de dicha evolución. Por su  
carácter evolutivo, este marco de protección encuentra sustento tanto en normas consuetudinarias  
como codificadas.  
Por motivos metodológicos se hará referencia en primer lugar a las principales normas  
consuetudinarias aplicables a la protección de la niñez en el contexto de los conflictos armados.  
Dichas reglas han sido sintetizadas por el Cómite Internacional de la Cruz Roja a través de una  
serie de normas (CICR, 2007), dentro de las cuales vale la pena resaltar las siguientes:  
a) Norma 105. En la medida de lo posible, se respetará la vida familiar. La norma busca  
preservar la unidad familiar, en la medida de lo posible, dentro de conflcitos armados  
internos o internacionales. Asimismo, la regla exige realizar las tareas de reunificación  
familiar necesarias para restituir el contacto entre familiares cuando este ha sido alternado  
como consecuencia de tales conflictos. En el caso de la niñez, dada su especial  
vulnerabilidad, necesita mantener el contacto con sus familias aún más que los adultos. De  
allí la relevancia de esta norma para la protección de la niñez.  
b) Norma 131. En caso de desplazamiento, se tomarán todas las medidas posibles para que las  
personas afectadas sean acogidas en condiciones satisfactorias de alojamiento, higiene,  
salubridad, seguridad y alimentación, y para que no se separen los miembros de una misma  
familia. El respeto a la unidad familiar se garantiza con esta norma consuetudinaria. Aún  
en caso de evacuaciones, se deben tomar las medidas necesarias para no separar a los hijos  
de sus padres, regla que además se encuentra codificada en la Convención sobre los  
Derechos del Niño.  
c) Norma 135. Los niños afectados por los conflictos armados tienen derecho a un respeto y  
protección especiales. Por su especial situación de vulnerabilidad, la costumbre  
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internacional ha reconocido la relevancia de aplicar a la niñez estándares de protección más  
altos y acordes a las necesidades de este grupo social.  
El derecho consuetudinario relativo a la protección de la niñez en conflictos armados ha  
tenido un papel relavante para dar paso a la codificación en esta materia. Sin embargo, debido a la  
amplia aceptación que han recibido tratados como los Convenios de Ginebra y la Convención sobre  
los Derechos del Niño, merece la pena profundizar más en las normas codificadas.  
El Convenio de Ginebra (IV) de 1949 y el Protocolo I de 1977 son hitos en la protección  
de los niños durante los conflictos armados internacionales (Shubh, 2020). Desde entonces, la  
protección de la niñez ha sido una parte relevante de la agenda internacional, incluido el Consejo  
de Seguridad, que actualmente cuenta con un grupo de trabajo especializado en ello (Edeko y  
Anyogu, 2015).  
Hoy en día, tres sistemas del derecho internacional proporcionan protección a los niños  
durante los conflictos armados internacionales: el derecho humanitario, el derecho internacional de  
los derechos humanos y el derecho de los refugiados. Dado que el derecho de los refugiados puede  
considerarse una sección del derecho humanitario, actualmente este último es el sistema que ha  
cobrado mayor relevancia para la protección de esta niñez vulnerable (Alborzi, 2006).  
El derecho de los refugiados se plasma principalmente en la Convención de las Naciones  
Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Esta convención no contiene disposiciones  
respecto a los derechos de la niñez, pero se ha aceptado que la unidad de la familia es uno de sus  
principios fundamentales, mismo que está estrechamente relacionado con ella (Schreier, 2011).  
La falta de disposiciones específicas sobre la niñez en dicha convención es problemática  
a la hora de aplicar la prueba del temor fundado de persecución a la niñez no acompañada (Alto  
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 1994). Mientras que otros niños y niñas  
pueden recibir ayuda de sus tutores legales para cumplir los requisitos, la niñez no acompañada  
carece de un apoyo equivalente.  
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) establece algunos parámetros  
que deben cumplirse para alcanzar la condición de refugiado. Entre ellos se incluyen estar fuera de  
su país de origen, no poder o no querer buscar protección dentro de su país y tener un temor fundado  
de persecución. Estos parámetros son difíciles de cumplir para la niñez no acompañada, dada su  
etapa de desarrollo y sus habilidades de razonamiento y comunicación (Arnold, 2018).  
La normativa sobre refugiados no tiene en cuenta las circunstancias y los retos que estos  
niños deben superar para obtener el estatuto de protección (Gates, 1999). Los niños no  
acompañados carecen del apoyo de sus familias. Esto los coloca en una situación de mayor riesgo,  
incluso después de haber obtenido la protección como refugiados (Carlson et al., 2012).  
Los estudios han demostrado que los recuerdos de los niños pueden verse afectados por  
el trauma sufrido en la guerra. La consolidación de la memoria se ve afectada por el estrés y su  
relación con el desarrollo cognitivo. La privación del sueño de calidad debido a una situación de  
alerta constante también tiene un impacto negativo (Guarch-Rubio y Manzanero, 2020).  
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armados internacionales  
Estas circunstancias tienen un impacto a la hora de solicitar el estatuto de refugiado,  
especialmente al sustentar el temor fundado a ser perseguido. En consecuencia, aunque el derecho  
de los refugiados ha sido una parte importante del marco de protección de los niños en los conflictos  
armados internacionales, adolece de limitaciones relevantes.  
El Convenio de Ginebra (IV) también contiene protecciones específicas relativas a la  
niñez. A continuación, se enumeran algunos ejemplos. Las partes en conflicto velarán por que los  
niños menores de quince años que hayan quedado huérfanos o separados de sus familias no sean  
abandonados a su suerte y facilitarán la acogida de esos niños en un país neutral (Convenio IV de  
Ginebra, 1949). Pero, esta acogida está supeditada al consentimiento del Estado receptor.  
En el contexto de los territorios ocupados, el Estado ocupante adoptará todas las medidas  
necesarias para facilitar la identificación de los niños y no obstaculizará la aplicación de las  
medidas preferenciales otorgadas a ellos antes de la ocupación. Asimismo, los Estados ocupantes  
mantendrán a los padres junto a sus hijos durante el internamiento, a menos que existan necesidades  
laborales, sanitarias o de cumplimiento legal (Convenio IV de Ginebra, 1949).  
Durante los conflictos, los Estados combatientes procurarán identificar a todos los niños  
menores de doce años mediante el uso de placas de identidad u otros medios. Estos Estados también  
concertarán acuerdos para la repatriación y el retorno de los niños internados a sus lugares de  
residencia o a Estados neutrales (Convenio IV de Ginebra, 1949).  
Todas estas disposiciones están dirigidas a evitar que los niños y niñas queden sin  
compañía o, al menos, mitigar los efectos de la guerra en ellos. Sin embargo, debido a los umbrales  
de edad y las necesidades de la guerra, aún existe una brecha entre lo que la ley aspira a cumplir y  
lo que la realidad dicta.  
Adicionalmente, el Protocolo I a los Convenios de Ginebra contiene disposiciones  
relativas a la protección de la niñez (Vijayakumar, 2012). Para evitar la desaparición de niños y  
niñas, su evacuación a un país extranjero está limitada por razones imperantes de salud y seguridad,  
y se requiere el consentimiento por escrito de sus cuidadores. Igualmente, se requiere elaborar una  
tarjeta con fotografías e información personal para cada niño o niña, la cual se envía al Comité  
Internacional de la Cruz Roja (Protocolo I, 1977).  
A pesar que el derecho humanitario contempla la protección de la niñez durante los  
conflictos armados, muchos consideran que este sistema legal está limitado debido a que pone  
especial énfasis a los parámetros de necesidad militar (Shubh, 2020). En consecuencia, para  
solventar estas limitantes algunos han volteado su atención hacia los tratados de derechos humanos  
y, en particular, a la Convención sobre los Derechos del Niño (Linnarsson y Sedletzki, 2014).  
Durante los conflictos armados, dicha convención obliga a los Estados a respetar y  
garantizar el respeto de las normas del derecho humanitario pertinentes a la niñez. Asimismo,  
cuando los niños sean víctimas de hostilidades, los Estados tomarán las medidas pertinentes para  
promover su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social (Convención sobre  
los Derechos del Niño, 1989).  
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Tres principios fundamentales rigen la Convención sobre los Derechos del Niño: el interés  
superior del niño, la no discriminación y la participación infantil (Alto Comisionado de las  
Naciones Unidas para los Refugiados, 1994). De conformidad con estos principios, el Comité de  
los Derechos del Niño declaró que los niños y niñas refugiados deben tener acceso a información  
sobre sus derechos, los servicios disponibles, el proceso de asilo y los medios de comunicación  
(S.E. Rap, 2020).  
El objetivo de esta recomendación no es solo permitir la participación infantil, sino  
también estructurar un proceso en el que se tengan en cuenta las necesidades especiales de la niñez  
en aras de su interés superior. La recomendación ayuda a la niñez no acompañada a superar los  
obstáculos previstos por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.  
En un esfuerzo por brindar a la niñez no acompañada una protección efectiva, el Alto  
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados publicó las Directrices sobre la  
Protección y el Cuidado de los Niños Refugiados, las cuales mandan a evaluar diversos aspectos  
(Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 1994).  
En primer lugar, debe considerarse el desarrollo mental y la madurez del niño o niña. Se  
necesita una evaluación experta con antecedentes psicológicos y conductuales, preferiblemente a  
cargo de una persona que comparta el entorno cultural y el idioma del niño.  
En segundo lugar, una vez concluida la evaluación y determinado que el niño o niña tiene  
la madurez suficiente para expresar un temor fundado de persecución por sí mismo, el caso puede  
tratarse como el de un adulto. El objetivo es promover la participación del niño en el proceso. Sin  
embargo, es difícil ignorar la importancia de la compañía de un adulto como ayuda complementaria  
para los niños, un apoyo que no está disponible para aquellos no acompañados.  
En tercer lugar, si el nivel de madurez del niño o niña no es suficiente, el examen del  
temor fundado de persecución requiere un análisis objetivo conforme a las características del grupo  
al que pertenece el niño, así como de las circunstancias que rodean su país de origen y su grupo  
familiar. En cuarto lugar, dada la falta general de capacidad jurídica de los niños, se debe designar  
a un adulto miembro de su comunidad para que los represente.  
En quinto lugar, debido a las limitaciones para presentar pruebas en el caso de la mayoría  
de la niñez no acompañada, es necesario un análisis amplio de la carga de la prueba, incluyendo el  
principio del beneficio de la duda a favor del niño. Finalmente, se debe prestar especial atención a  
la vulnerabilidad de la niñez y se deben buscar soluciones en función de su interés superior.  
Este último factor reconoce que el asilo, si bien necesario en muchos casos, puede no ser  
la mejor solución a largo plazo para la niñez no acompañada. La reunificación familiar y el  
restablecimiento de los lazos culturales y comunitarios serían más adecuados en algunas  
situaciones.  
Es por ello que el Comité Internacional de la Cruz Roja adoptó una estrategia diferente,  
enfocada en la reunificación familiar y el restablecimiento de los vínculos familiares. Para alcanzar  
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armados internacionales  
este objetivo, la organización registra a los niños no acompañados y realiza esfuerzos para localizar  
a sus padres mediante tecnologías de la comunicación y visitas a las comunidades (Nanchen, 2019).  
En los últimos años, estos esfuerzos de búsqueda han mejorado gracias a la cooperación  
con organizaciones privadas y empresas tecnológicas que han contribuido a la creación de bases  
de datos sofisticadas y herramientas de identificación para los niños (Machel, 2001). A pesar de  
todos estos esfuerzos, queda mucho trabajo por realizar.  
Fortalezas y limitaciones del marco de protección actual  
La mayoría de las normas internacionales relativas a la protección de la niñez en conflictos  
armados se encuentran en el derecho humanitario. Si bien la Convención sobre el Estatuto de los  
Refugiados no contiene disposiciones específicas sobre la protección de los niños y niñas, se ha  
convertido en una fuente predominante para su protección. Sin embargo, este marco podría no ser  
el más adecuado para la niñez no acompañada a largo plazo.  
Algunos sectores han cuestionado la pertinencia de este cuerpo legal debido a su  
controvertido propósito. Algunos consideran que dicha convención busca proteger únicamente a  
quienes se consideran refugiados según sus requisitos, mientras que otros piensan que admite una  
protección más amplia. Incluso otros consideran que su objetivo es proporcionar a los Estados  
mecanismos para resolver problemas transfronterizos y de inmigración (Arnold, 2018).  
Esta variedad de criterios aumenta la preocupación sobre el derecho de los refugiados y  
sus deficiencias para proteger a la niñez no acompañada durante los conflictos armados  
internacionales. Además, a pesar de los diversos desafíos que enfrentan los niños para escapar de  
sus países y cruzar las fronteras de otro, aún deben cumplir con los requisitos de la convención  
para acceder al estatuto de refugiados, lo cual no es tarea fácil para aquellos no acompañados.  
Otra consideración importante es el impacto de los conflictos armados internacionales en  
las migraciones masivas. El derecho de los refugiados no es adecuado para permitir una evaluación  
rápida, eficaz y justa de los procesos de protección durante estas emergencias. El examen de las  
solicitudes y la presentación de pruebas en estas circunstancias es inmanejable, lo que da lugar a  
resultados discrecionales (Alborzi, 2006).  
Dado que la niñez no acompañada carece del apoyo de un adulto responsable que la asista  
durante el proceso, todas estas limitaciones aumentan la probabilidad de que a sus miembros se le  
niegue el estatuto de protección (Vijayakumar, 2012).  
Las deficiencias también existen en la propia Convención sobre el Estatuto de los  
Refugiados, especialmente por su falta de disposiciones específicas aplicables a los niños. En  
primer lugar, no se les otorga ningún derecho de asistencia hasta que puedan llegar al territorio de  
un Estado parte, y quienes se encuentran en situación de desplazamiento interno no son elegibles.  
En segundo lugar, el marco no está diseñado para brindar asistencia inmediata y eficaz en  
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migraciones masivas durante emergencias. En tercer lugar, no considera las limitaciones en las  
capacidades de los Estados receptores (Alborzi, 2006).  
Incluso si se concede la condición de refugiado, el proceso de asilo no es adecuado para  
la mayoría de la niñez no acompañada. Sus traumas y vulnerabilidad dificultan superar el proceso,  
como se explicó anteriormente. Paradójicamente, el propio proceso agrava el trauma por hacer  
recordarles las experiencias traumáticas y la incertidumbre del resultado (S.E. Rap, 2020).  
Para afrontar la situación, podría adoptarse un enfoque basado en los derechos del niño  
reconocidos por el derecho internacional. Mientras el derecho de los refugiados opera después de  
que el niño puede cruzar una frontera internacional, el derecho internacional de los derechos  
humanos aplica en todo momento (Arnold, 2008). Asimismo, este enfoque promueve el interés  
superior del niño para alcanzar soluciones más adecuadas a largo plazo (Alto Comisionado de las  
Naciones Unidas para los Refugiados, 1994).  
Otra ventaja de ampliar el marco actual con la inclusión de los derechos del niño es pasar  
de una estrategia reactiva a una preventiva. El derecho de los refugiados funciona en situaciones  
de emergencia, pero los derechos humanos garantizan esta protección durante durante todo  
momento y se enfocan en la prevención de violaciones (Linnarsson y Sedletzki, 2014).  
Es cierto que el derecho humanitario proporciona algunos mecanismos preventivos para  
mitigar el impacto de los conflictos armados internacionales en los niños, por ejemplo la creación  
de zonas de exclusión. Pero, la complejidad de las operaciones militares hace que estas zonas sean  
ignoradas muchas veces (Kuper, 1997). Hoy en día, el campo de batalla no está claramente  
delimitado y, en la mayoría de los casos, se mezclan objetivos militares con civiles.  
La idoneidad del derecho humanitario para proteger a la niñez no acompañada  
Si bien el derecho humanitario es actualmente el principal sistema jurídico que rige la  
protección de los menores no acompañados durante los conflictos armados internacionales,  
presenta diversas limitaciones que derivan de sus propios fines y naturaleza.  
El derecho humanitario busca humanizar la guerra. Sin embargo, sectores relevantes han  
considerado que, si bien minimizar las bajas civiles es un propósito importante, el objetivo principal  
del derecho humanitario es asegurar el éxito eficiente de las operaciones militares (Engdahl y  
Wrange, 2008). En otras palabras, el derecho humanitario no descarta la violencia (Quénivet y  
Shah-Davis).  
El derecho humanitario permite los ataques contra la población civil y sus bienes, siempre  
que ellos no sean indiscriminados ni desproporcionados. Si bien garantiza la protección de los  
civiles, otros principios del derecho humanitario reconocen y permiten la posibilidad de ataques  
militares que afectan a la población civil, incluida la niñez (Blank, 2016).  
La idea de un marco jurídico restrictivo que limite la guerra según principios humanitarios  
resulta atractiva. Sin embargo, estos principios deben interpretarse reconociendo que el objetivo  
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Las limitaciones del Derecho Internacional Humanitario para proteger a la niñez no acompañada en los conflictos  
armados internacionales  
principal es permitir que la guerra se libre eficazmente y no prohibirla (Banks, 2011). Es más, la  
propia Carta de las Naciones Unidas permite excepciones al uso de la fuerza. De esta forma el ius  
ad bellum se ve reemplazado por el ius in bello.  
Si bien el ius ad bellum puede ser más afín a la idea de la prohibición de la guerra, el ius  
in bello se rige principalmente por la eficacia de las operaciones militares, limitando únicamente  
el sufrimiento innecesario. El término innecesario funciona como una calificación del derecho  
humanitario, lo que no impide que civiles, incluidos niños, puedan sufrir daños durante las  
operaciones militares (Madubuike-Ekwe y Okani, 2017).  
El aumento de las hostilidades en zonas urbanas y el desarrollo de armas tecnológicas  
pone en peligro a la niñez, un problema que los principios del derecho humanitario aún no ha  
resuelto (Nanchen, 2019). En teoría, los principios de proporcionalidad y distinción garantizan una  
mayor deferencia hacia la protección de la niñez (Madubuike-Ekwe y Okani, 2017).  
Sin embargo, en la práctica, la eficacia de estos principios puede verse anulada por las  
limitaciones del principio de necesidad militar. La violencia es inherente a los conflictos armados  
y, a pesar de la naturaleza restrictiva del derecho humanitario, se permiten excepciones para  
asegurar un objetivo militar. Las decisiones se toman considerando principalmente las ventajas  
militares, relegando la protección de los civiles a un segundo plano (Arnold, 2008).  
Por ejemplo, según el artículo 57(2)(c) del Protocolo I (1977), se deben dar advertencias  
previas cuando los ataques puedan afectar a la población civil. Sin embargo, la misma norma  
excluye el cumplimiento cuando las circunstancias no lo permitan. Por lo tanto, en un ataque  
sorpresa, el cumplimiento no es necesario porque afectaría al éxito de la operación militar (Blank,  
2016).  
Las limitaciones se intensifican en la guerra moderna. Según el principio de distinción,  
los ataques son lícitos cuando se dirigen a objetivos militares. Sin embargo, actualmente en el  
campo de batalla, la separación entre objetivos militares y civiles puede no ser clara (Swiney,  
2005). Asimismo, la distinción requiere diferenciar entre civiles y combatientes, algo que no  
siempre es evidente (Neuman, 2018).  
Actualmente, algunos escenarios de guerra hacen que el cumplimiento del principio de  
distinción sea casi imposible. Las operaciones militares urbanas se han vuelto más comunes  
(Engdahl y Wrange, 2008), con mayor destrucción de bienes y víctimas civiles que cualquier otra.  
Esta situación ha generado la percepción de que la guerra moderna ha superado las normas y  
principios del derecho humanitario (Neuman, 2018).  
En cuanto al principio de proporcionalidad, su esencia es evitar el ataque a objetivos  
legítimos cuando los daños colaterales a la población civil superan los beneficios de la operación  
militar. El principio se basa en la noción de previsibilidad de los daños a la propiedad y población  
civil, y no en la preclusión (Larsen, 2013). Por lo tanto, incluso si es probable que el ataque dañe a  
civiles, no se prohibiría a menos que sus beneficios sean superados por los daños colaterales.  
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Dicha evaluación se confía a los comandantes militares, quienes gozan de un amplio  
margen de apreciación, pero de información limitada en el momento del ataque (Engdahl y Wrange,  
2008). Toda información no identificada, que también es desconocida para los comandantes, no se  
tiene en cuenta ni para la evaluación de proporcionalidad ni para juzgar la legalidad de la operación  
militar (Banks, 2011).  
Por lo tanto, aunque el derecho humanitario sea un marco jurídico restrictivo, su fin es  
garantizar la eficacia de las operaciones militares, minimizando el sufrimiento innecesario. La  
necesidad militar parece ser el principio preeminente, aunque no existe una jerarquía entre ellos  
(Odon, 2022). Estas preocupaciones intensifican los debates sobre la idoneidad de este marco  
jurídico para la protección de la niñez no acompañada durante estas emergencias.  
Además, esto refuerza la idea del derecho humanitario como un marco dirigido a los  
Estados como titulares de derechos, mientras que trata a la niñez no acompañada como un sujeto  
de protección (Arnold, 2008). De hecho, el Comité Internacional de la Cruz Roja declaró que no  
es una agencia de protección infantil, a pesar de que este grupo social es el beneficiario de al menos  
el 40% de sus actividades de protección (Nanchen, 2019).  
Por otra parte, las políticas de protección dependen en gran medida de donaciones y  
carecen de financiamiento suficiente (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los  
Refugiados, 2023). No obstante, la mayoría de los donantes no perciben el impacto estructural a  
largo plazo de las políticas preventivas en la infancia y esperan hasta que se produce una  
emergencia grave para contribuir (Greenbaum et al., 2006).  
En cualquier caso, depender exclusivamente del derecho humanitario para proteger a la  
niñez no acompañada durante los conflictos armados internacionales puede no ser la mejor opción.  
No solo porque otorga a estos niños protecciones especiales en lugar de derechos exigibles, sino  
porque presta mayor importancia a las necesidades militares de los beligerantes.  
El deber de garantizar el respeto de los Convenios de Ginebra como una oportunidad para  
explorar otras estrategias  
Dadas las limitaciones del marco legal actual, ha tomado auge la idea de evaluar otras  
estrategias sin dejar de lado al derecho humanitario. Los conflictos armados internacionales  
involucran a ciertos Estados como beligerantes, mientras que el resto del mundo no participa en las  
operaciones militares. Sin embargo, los Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por  
todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Por lo tanto, resulta útil reflexionar sobre cuál  
debe ser el papel de los Estados no combatientes durante estos conflictos.  
La idea de que los Estados tienen el deber de garantizar que los Estados beligerantes  
respeten la protección brindada a la niñez durante los conflictos armados internacionales se ha  
fortalecido. Esta idea se ve respaldada por la influencia colectiva que otros Estados pueden ejercer  
sobre los beligerantes. Sin embargo, aún no existe consenso sobre cómo canalizar dicha influencia  
hacia un régimen de protección eficaz (Greenbaum et al., 2006).  
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armados internacionales  
La idea tiene sus raíces en el Artículo 1 Común de los Convenios de Ginebra (Boisson y  
Condorelli, 2000). Este artículo establece: «Las Altas Partes Contratantes se comprometen a  
respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias» (Convenio IV de  
Ginebra, 1949). La norma contiene dos obligaciones: respetar y hacer respetar, siendo esta última  
la base para un papel más activo de los Estados no combatientes (Boisson y Condorelli, 2000).  
El significado y el alcance de la obligación de garantizar el respeto aún no están definidos.  
Algunos consideran que los Estados están obligados a prevenir las violaciones del derecho  
humanitario aun cuando no sean parte del conflicto (Dörmann y Serralvo, 2014). Otros, de forma  
más restrictiva, consideran que durante los conflictos armados internacionales, los Estados no  
beligerantes no están obligados a prevenir ni a poner fin a las violaciones del derecho humanitario,  
sino que solo tienen la opción de hacerlo como decisión política (Robson, 2020).  
Sin embargo, existe el consenso general que el Artículo 1 Común impone restricciones y  
obligaciones a los Estados para proteger los valores universales consagrados en el derecho  
humanitario, independientemente de si son parte del conflicto o no. La idea se deriva del principio  
de interpretación sistémica, el cual establece que las normas de los tratados deben interpretarse  
teniendo en cuenta la existencia de otras normas y no aisladamente (Kolb y Gaggioli, 2023).  
Por lo tanto, si el Artículo I Común establece que los Estados deben respetar y garantizar  
el respeto a los Convenios de Ginebra, es razonable concluir que el alcance de esta norma puede  
determinarse con la ayuda de otras normas de derecho internacional. Este enfoque puede ser útil  
para explorar alternativas a los desafíos actuales del derecho humanitario.  
La obligación de garantizar el respeto implica un deber interno y externo para los Estados.  
En el plano interno, los Estados están obligados a garantizar que sus fuerzas armadas y su población  
civil respeten las normas de los Convenios de Ginebra. En el plano externo, impone a los Estados  
que no son parte del conflicto el deber de adoptar medidas positivas para asegurar que las partes  
beligerantes cumplan con los Convenios de Ginebra (Dörmann y Serralvo, 2014).  
Como se mencionó, existen sectores que critican este enfoque. Consideran que esta  
interpretación amplia del Artículo I Común trasciende el sentido y propósito originales de la norma,  
y que se deriva de la interpretación cuestionable de la Corte Internacional de Justicia (Schmitt y  
Watts, 2020). En particular, en el caso de las Actividades Paramilitares y la opinión consultiva  
sobre las Consecuencias Jurídicas de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino  
Ocupado (Robson, 2020).  
En el caso Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (1986),  
la Corte Internacional de Justicia consideró que el Gobierno de Estados Unidos estaba obligado no  
solo a respetar los Convenios de Ginebra, sino también a garantizar su respeto en todas las  
circunstancias, lo que prohibía incitar violaciones del derecho humanitario.  
En la opinión consultiva sobre las Consecuencias Jurídicas de la Construcción de un Muro  
en el Territorio Palestino Ocupado, la Corte amplió su interpretación y concluyó que el Artículo I  
Común no solo prohíbe incitar violaciones, sino que también impone obligaciones positivas a los  
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Estados (Hathaway et al., 2017). Según la Corte, todo Estado parte del Convenio de Ginebra (IV)  
sea o no parte en un conflicto específico, tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de sus  
disposiciones (CIJ, 2004).  
Los críticos consideran que este enfoque del Artículo I Común confunde deberes y  
derechos. Si bien todos los Estados tienen derecho a que otros Estados no infrinjan ni inciten  
violaciones del derecho humanitario, esto no significa que los Estados tengan la obligación de  
realizar acciones más allá del deber compartido de respetar (Robson, 2020).  
Este sector considera que no existe práctica internacional que respalde esta interpretación  
amplia del Artículo I Común. El derecho internacional se basa en la igualdad de los Estados, lo que  
hace a cada uno responsable de sus propios actos ilícitos, en lugar de imponer el deber de garantizar  
el cumplimiento de terceros (Robson, 2020). Además, afirman que la historia de la redacción del  
Artículo I Común no respalda este enfoque tan amplio (Dörmann y Serralvo, 2014).  
Por el contrario, quienes abogan por un alcance más amplio del Artículo I Común  
argumentan que la falta de práctica internacional se compensa con la preocupación general de la  
comunidad global sobre la imperiosa necesidad de adaptar los principios del derecho humanitario  
a los dictados de la humanidad (Dörmann y Serralvo, 2014).  
La presión y el escrutinio de terceros sobre la conducta de los Estados beligerantes no  
deben subestimarse como mecanismo de cumplimiento del derecho humanitario (Kolb y Gaggioli,  
2023). Estos terceros incluyen a los Estados y otros actores, como las organizaciones no  
gubernamentales (Schmitt, 2022).  
El Comité Internacional de la Cruz Roja, en sus comentarios a los Convenios de Ginebra,  
apoya una obligación externa relativa al deber de garantizar el respeto (Dörmann y Serralvo, 2014).  
Según el Comité, esta obligación es de medios y no de resultados. Los Estados deben adoptar  
medidas razonables, dadas las circunstancias, para evitar y hacer cesar las violaciones de los  
Convenios de Ginebra, pero no serán responsables si las violaciones persisten (Gomez, 2023).  
Esta perspectiva es coherente con los trabajos preparatorios de los Convenios de Ginebra,  
que demuestran que los negociadores consideraron la necesidad de que los Estados realicen  
esfuerzos razonables para garantizar el cumplimiento universal (Boisson y Condorelli, 2000). Los  
comentarios del Comité no son vinculantes, pero merecen especial consideración debido al rol  
prominente de la organización (Gomez, 2023).  
La postura del Comité otorga a los Estados suficiente discreción para decidir cómo  
cumplir con el Artículo I Común, sin comprometer sus relaciones exteriores ni sus operaciones  
militares (Gomez, 2023). Sin embargo, esta flexibilidad no socava la existencia de una obligación  
jurídica. Esta es la diferencia entre la opinión del Comité y la de aquellos sectores que consideran  
que el deber de garantizar el respeto es simplemente una cuestión política.  
Los Estados gozan de una posición especial para promover esta postura, ya que pueden  
utilizar su influencia para incentivar el cumplimiento de los Estados combatientes. Las condenas  
públicas, la reestructuración de las relaciones diplomáticas y las medidas colectivas a través del  
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armados internacionales  
Consejo de Seguridad pueden motivar acciones correctivas (Dörmann y Serralvo, 2014). Estos  
esfuerzos pueden o no alterar el comportamiento de los Estados infractores, pero puede abrir a la  
posibilidad de un cambio positivo (Mantilla, 2020).  
Un enfoque más humano para la protección de la niñez no acompañada  
Debido a las limitaciones del derecho humanitario y las fortalezas del derecho  
internacional de los derechos humanos para proteger los derechos de la niñez, es conveniente  
explorar las conexiones entre estos sistemas jurídicos para encontrar otras alternativas más  
efectivas que protejan a la niñez no acompañada durante los conflictos armados internacionales.  
La opinión mayoritaria ha sido que el derecho internacional de los derechos humanos  
aborda las obligaciones de los Estados hacia su población en tiempos de paz (Edeko y Anyogu,  
2015). En cambio, el derecho humanitario opera durante la guerra e impone obligaciones a los  
Estados que favorecen a personas fuera de sus fronteras (Alborzi, 2006). Esto se respalda en la  
noción del derecho humanitario como lex specialis en los conflictos armados, pero se ha criticado  
por su potencial para crear lagunas para una protección adecuada (Oberleitner, 2015).  
La distinción también se fundamenta en las cláusulas de derogación de los tratados de  
derechos humanos, las cuales permiten suspender derechos en situaciones de emergencia y crisis  
de seguridad nacional (Kolb y Gaggioli, 2023). Sin embargo, no todos los derechos pueden  
suspenderse (Arnold, 2008). Además, no todos los tratados prevén estas cláusulas de derogación,  
siendo la Convención sobre los Derechos del Niño es uno de ellos.  
Hoy en día, la separación entre ambos cuerpos jurídicos ya no es tan estricta. De hecho,  
la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva sobre las Consecuencias Jurídicas de la  
Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado (2004), afirmó que el ámbito de  
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se extiende a los actos cometidos  
por un Estado fuera de su territorio.  
La separación tradicional ha sido desplazada por ideas que superan las limitaciones de la  
llamada lex specialis del derecho humanitario y la complementan con los derechos humanos para  
una mayor protección. La relevancia de este cambio radica en que el derecho internacional de los  
derechos humanos se basa en la premisa de que las personas son titulares de derechos y no sujetos  
de protección, como ocurre con el derecho humanitario (Breau, 2016).  
El enfoque complementario del derecho internacional de los derechos humanos durante  
las emergencias se ha fortalecido con el reconocimiento de la obligación de garantizar el derecho  
de los Estados en vías de desarrollo a obtener asistencia de los Estados desarrollados durante la  
afluencia masiva de refugiados (Alborzi, 2006). Otro factor relevante ha sido el surgimiento de  
tratados que tienden puentes entre los derechos humanos y el derecho humanitario, como es el caso  
destacado de la Convención sobre los Derechos del Niño (Kolb y Gaggioli, 2023).  
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Otra ventaja de los tratados de derechos humanos es que la mayoría de ellos contienen  
mecanismos de denuncia individuales que pueden activarse cuando se producen violaciones  
(Kuper, 1997). En cambio, las Convenciones de Ginebra y la Convención sobre el Estatuto de los  
Refugiados no contemplan estos mecanismos.  
Aunque aún es controvertido, al menos existe consenso en que el derecho internacional  
de los derechos humanos no es totalmente inaplicable durante los conflictos armados  
internacionales (Larsen, 2013). Por ello, al comparar las limitaciones del derecho humanitario para  
proteger a la niñez no acompañada durante dichas emergencias con las ventajas comparativas del  
derecho internacional de los derechos humanos, vale la pena explorar nuevas alternativas que  
conjuguen ambos sistemas normativos.  
El papel de la cooperación internacional en los conflictos armados internacionales  
Armonizar los derechos humanos con el derecho humanitario puede promover el  
cumplimiento del deber de garantizar el respeto de los Convenios de Ginebra previsto en el Artículo  
I Común. Promover la cooperación internacional para fomentar el respeto de los derechos  
humanos, incluso en situaciones de emergencia, es uno de los propósitos de las Naciones Unidas.  
Durante las emergencias, la cooperación internacional es crucial. Cuando los Estados no  
pueden o no quieren proteger a su población de los efectos devastadores de una emergencia, la  
comunidad internacional debe asumir el liderazgo en materia de protección (Allan y O'Donnell,  
2012). En el caso de los conflictos armados internacionales, cuando el propio Estado es la causa de  
la emergencia, la comunidad internacional debe tomar medidas correctivas (Machel, 2001).  
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) reafirma este deber de cooperación.  
Obliga a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para garantizar que los niños y niñas  
refugiados, incluidos aquellos no acompañados, reciban protección y asistencia humanitaria. Para  
lograr este propósito, los Estados deberán cooperar, según lo consideren apropiado, con las  
Naciones Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.  
El Comité de los Derechos del Niño ha enfatizado el compromiso de cooperar con la  
aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (Andreassen y Marks, 2020). De hecho,  
esta convención imita el Artículo I Común de los Convenios de Ginebra al obligar a los Estados a  
respetar y hacer respetar las normas del derecho humanitario relevantes para los niños durante los  
conflictos armados (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).  
Por lo tanto, existen motivos razonables que afirman el deber de los Estados no  
combatientes de cooperar para garantizar que los Estados beligerantes respeten las normas relativas  
a la protección de los niños durante los conflictos armados internacionales. Sin embargo, debido a  
las limitaciones del derecho humanitario ya aludidas, es necesario explorar otras estrategias que  
partan sobre la base de la cooperación internacional.  
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armados internacionales  
Explorando otras estrategias: un enfoque en la prevención y la cooperación  
La preocupación sobre la eficacia del derecho humanitario para abordar la situación de la  
niñez no acompañada aumenta cuando se consideran sus mecanismos de rendición de cuentas. A  
pesar de los esfuerzos por llevar ante la justicia a quienes cometen infracciones graves a los  
Convenios de Ginebra, acudir a la justicia penal no es la mejor estrategia (Oberleitner, 2015).  
El Consejo de Seguridad ha reconocido que las violaciones graves al derecho humanitario  
amenazan la paz mundial (Boisson y Condorelli, 2000). A pesar que en su Resolución 1314 (2000)  
exigió excluir los delitos contra los niños de las amnistías, y en la Resolución 1379 (2001) instó a  
enjuiciar a los responsables de delitos graves contra la niñez; la niñez no acompañada siguen  
viéndose afectados de forma desigual por la guerra (Madubuike-Ekwe y Okani, 2017).  
Si bien el enfoque punitivo no es totalmente inoperante, consume muchos recursos y los  
resultados no alcanzan las expectativas (Mikavica y Monaghan, 2016). Reconociendo estas  
limitaciones y la necesidad de medidas más eficaces, el Consejo de Seguridad emitió la Resolución  
1539 (2004) y modificó su estrategia hacia el uso de sanciones individualizadas para inducir en los  
perpetradores el cumplimiento de la normativa (Koller y Eckenfels-Garcia, 2015).  
Estas sanciones se aplican estrictamente a quienes participan en las violaciones y consisten  
en prohibiciones de viaje, congelación de activos y restricciones financieras. Su aplicación no  
requiere de una condena previa y se aplican tan pronto como la información pertinente alcanza al  
Consejo de Seguridad. Sin embargo, esta situación también ha sido criticada sobre la base de la  
arbitrariedad y fines discriminatorios (Koller y Eckenfels-Garcia, 2015). Además, dado que los  
miembros permanentes tienen las fuerzas armadas más numerosas y poder de veto, la efectividad  
de estas medidas ha sido cuestionada.  
Adoptar un enfoque preventivo podría ser otra alternativa. Como mencionó el Secretario  
General de las Naciones Unidas, António Guterres: «La mejor manera de proteger verdaderamente  
a los niños es previniendo los conflictos» (Lee-Koo, 2018). Es en el ámbito preventivo donde la  
relación entre el derecho humanitario y los derechos humanos puede ser más notoria.  
Para prevenir los conflictos armados internacionales es útil indagar en sus causas, y es  
sabido que las violaciones de derechos humanos son una de ellas. Las continuas violaciones de las  
libertades fundamentales y la denegación de una ayuda adecuada tienden a culminar en guerras  
(Machel, 2001). Por lo tanto, la comunidad internacional debe evitar que estas violaciones se  
conviertan en guerras que afecten a los niños (Madubuike-Ekwe y Okani, 2017).  
El derecho internacional de los derechos humanos proporciona un mecanismo eficaz para  
indagar en las causas de los conflictos armados. El Consejo de Derechos Humanos y otros órganos,  
así como las comisiones de investigación, ayudan a investigar las violaciones de derechos humanos  
y emiten recomendaciones para remediarlas (Oberleitner, 2015).  
Otra alternativa para paliar el problema es fortalecer la cooperación entre Estados,  
organizaciones internacionales y no gubernamentales para impulsar los esfuerzos de prevención de  
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conflictos armados (Franke, 2006). Durante tiempos de paz, estas organizaciones investigan  
violaciones de derechos humanos con el fin de motivar a los Estados a cambiar (Schmitt, 2022).  
Por una parte, estas organizaciones tienen ventajas sobre los Estados para realizar esta  
labor. Suelen gozar de independencia, lo que les permite actuar sin restricciones diplomáticas. Sus  
conexiones y recursos facilitan la difusión eficiente de los resultados de las investigaciones,  
alertando a la comunidad internacional (Ali y Matthews, 2004). Pero, por otra parte, los Estados  
están mejor posicionados para impulsar cambios efectivos mediante acciones colectivas. Por lo  
tanto, una cooperación más sólida entre ambos actores puede promover la prevención de la guerra.  
Otra estrategia preventiva consiste en fortalecer las organizaciones internacionales cuyo  
mandato es la protección de la niñez durante los conflictos armados y establecer otras enfocadas  
en la protección de la niñez no acompañada. Estas organizaciones podrían supervisar de forma  
independiente las acciones de los gobiernos y promover la implementación de políticas para la  
prevención de conflictos (Linnarsson y Sedletzki, 2014).  
Estas alternativas requieren recursos financieros, y dado que el marco actual depende  
principalmente de donaciones, sería conveniente considerar mecanismos obligatorios de  
recaudación de fondos (Quénivet y Shah-Davis, 2010). Similar al Fondo Fiduciario en Beneficio  
de las Víctimas de la Corte Penal Internacional, que otorga reparaciones a las víctimas mediante  
contribuciones voluntarias de gobiernos e individuos, se podría crear un fondo para la prevención  
de violaciones a los derechos de los niños durante los conflictos armados.  
Sin embargo, en lugar de un financiamiento voluntario basado en un propósito retributivo,  
esta alternativa sugiere el patrocinio obligatorio con fines preventivos. El financiamiento se  
obtendría de contribuciones obligatorias que asignarían una mayor carga a los Estados involucrados  
en las hostilidades, aquellos estrechamente relacionados con la causa de los conflictos y las  
violaciones de los derechos de la niñez, así como aquellos con mayores intereses involucrados en  
el conflicto.  
Estas contribuciones obligatorias se justificarían por el deber de los Estados de cooperar  
en virtud del derecho internacional y la obligación de garantizar el respeto en virtud del Artículo I  
Común. Claro está que no todos los Estados tendrían la misma carga en la provisión de fondos.  
Esta estaría determinada por el nivel de participación en la causa de los conflictos, su  
comportamiento durante las hostilidades y el impacto positivo y negativo de la guerra en sus  
intereses (Peperkamp, 2016).  
Dado el carácter deliberado de la guerra, todos los Estados beligerantes y no solo el  
agresor injusto, deberían ser responsables. Asimismo, la probabilidad de que los Estados vecinos  
reciban una afluencia masiva de niños y niñas durante la guerra podría incentivarlos a promover  
esfuerzos para que los Estados combatientes respeten los derechos de la niñez (Peperkamp, 2016).  
Debido a que estas alternativas requieren esfuerzos legislativos para su implementación,  
se pueden considerar dos alternativas: la creación de protocolos facultativos para los tratados  
existentes o la celebración de un nuevo tratado.  
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Las limitaciones del Derecho Internacional Humanitario para proteger a la niñez no acompañada en los conflictos  
armados internacionales  
La primera opción permitiría gestionar la protección de la niñez no acompañada durante  
los conflictos armados internacionales aprovechando el marco jurídico actual (Kuper, 1997). Si  
bien esto podría promover una aceptación más amplia y rápida, los protocolos podrían verse  
limitados por las deficiencias del sistema actual. La segunda opción podría permitir la construcción  
de soluciones más integrales (Shaheed, 2018). Sin embargo, podría ser difícil obtener un amplio  
consenso para un nuevo sistema cuyas bases aún son controvertidas.  
Sin importar la alternativa que se tome, lo importante es buscar soluciones a un problema  
que en la actualidad continua afectando a la comunidad internacional y en especial, a la niñez.  
Conclusión  
El derecho humanitario contiene disposiciones destinadas a la protección de la niñez  
durante los conflictos armados internacionales, las cuales buscan mitigar y remediar las  
consecuencias de la guerra en ella. Sin embargo, inevitablemente estos conflictos pueden llevar a  
la separación de los niños y niñas de sus padres y familias, convirtiéndolos en no acompañados.  
El sistema jurídico actual no es adecuado para la protección de la niñez no acompañada,  
ya que está condicionado por criterios de necesidad militar. La niñez no acompañada puede seguir  
sufriendo en la guerra mientras un objetivo militar legítimo prevalezca sobre dicho sufrimiento.  
Este enfoque deshumaniza a los niños, por lo que se necesitan otras alternativas, en particular  
aquellas los reconozcan como titulares de derechos y no meros objetos de protección.  
Armonizar el derecho humanitario con el derecho internacional de los derechos humanos  
puede superar las limitaciones actuales y promover alternativas más adecuadas. Esta estrategia se  
basa en la cooperación internacional para garantizar el respeto de las normas humanitarias.  
Además, permite la implementación de estrategias preventivas dirigidas a abordar las causas  
estructurales de los conflictos armados internacionales. Por ello, a pesar de ser una estrategia  
controvertida, merece ser incluida en el debate sobre la protección de la niñez no acompañada  
durante los conflictos armados internacionales.  
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Derechos de Autor (c) 2025 Herbert Rocael Girón Lemus  
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