Set Geovani Salguero Salvador
A cuarenta años de la instauración de la Corte de Constitucionalidad
mil veinticuatro, según corresponda, con el objeto de mantener la justicia y paz en el proceso
electoral, velando por la alternabilidad en el ejercicio del poder, el orden constitucional y el
régimen democrático conforme lo establece en forma imperativa el artículo 211 de la Ley
Electoral y de Partidos Políticos. Por ello, declaró la conclusión del proceso electoral el treinta
y uno de octubre de dos mil veintitrés y que con ese Decreto quedaron oficializados los
resultados de las elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano y de la
segunda elección presidencial dos mil veintitrés. Los ciudadanos electos deberán tomar posesión
de sus cargos según corresponda –decretó–. ║ Así, una vez concluido el proceso electoral y
oficializados los resultados, todo organismo de Estado debe actuar acorde a lo oficializado en
unas elecciones que, en principio, superaron las fiscalizaciones previstas en la ley, incluida una
segunda revisión de actas decretada por esta Corte como se vio en la ya citada resolución de uno
de julio de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 3731-2023. ║ Cabe agregar que, aunque
el proceso electoral termina formalmente al ser declarada su conclusión por el Tribunal Supremo
Electoral (según el artículo 193), su materialización se consolida con la efectiva toma de
posesión de cada cargo sometido a ese proceso electoral, en interpretación sedes materiae
(conforme el texto normativo del que forma parte) del artículo 211 de la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, que regula los días en que se deben realizar la toma de posesión, ubicado
entre las disposiciones generales del Libro Cuarto “Proceso Electoral”. ║ Los postulantes
suponen que podría no concretarse la última fase de la elección, sin embargo, conforme lo antes
analizado, los cargos adjudicados deben hacerse efectivos sin que para ello pueda oponerse, por
las razones previamente indicadas, la suspensión de la inscripción de la personalidad de un
partido político que, por mandato del artículo 92 de la Ley en materia electoral, no operó,
permitiendo al Partido objeto de la medida, participar en las elecciones. […] Conforme los
principios de Supremacía Constitucional y de legalidad, todo organismo del Estado está
sometido a la Constitución y a la Ley en el ejercicio de sus funciones. Para este caso, las que
corresponden a la materia de cambio de autoridades por cumplirse el período constitucional y
como efecto constitucional previsto en el artículo 211 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Por ende, con la conclusión del proceso electoral y oficialización de los resultados obtenidos en
las elecciones generales y para el Parlamento Centroamericano celebradas en junio, así como en
la segunda elección presidencial celebrada en agosto, declarada la validez de los comicios, no
cabe que el Congreso de la República y su Junta Directiva puedan desconocer el carácter
resolutivo del Decreto 5-2023 del Tribunal Supremo Electoral ni de la oficialización de los
resultados que ahí se confirman, tanto los que declaran la validez de la elección de diputados al
Congreso de la República, como el que declara la validez de la Elección de Presidente y
Vicepresidente de la República, realizada el veinticinco de junio de dos mil veintitrés (Acuerdo
1328-2023) y el que declara la validez de la elección presidencial realizada el día veinte de
agosto de dos mil veintitrés (Acuerdo 1659-2023). ║ Lo anterior, porque los actos del poder
público se presume que deben ser realizados conforme a la Constitución y la ley que les rige.
Ello es así, pues se parte de la presunción de constitucionalidad, por una parte, supuesto que
conlleva partir de la noción de que las autoridades actuarán conforme a derecho, con diligencia
y claridad, en observancia de los principios inherentes al Estado Constitucional de Derecho, lo
cual implica que todas las acciones de las autoridades, incluido el cambio de mando en los
Organismos Legislativo y Ejecutivo, se prevén que se realizarán conforme las normas
constitucionales y los procedimientos legalmente establecidos. También aplica la “presunción
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