La prisión preventiva y la restricción de medidas sustitutivas

Autores/as

  • Rony Rosales Lossley Tribunal Supremo Electoral

DOI:

https://doi.org/10.37346/opusmagna.v22i1.150

Palabras clave:

prisión preventiva, libertad personal, derechos humanos, Derecho Procesal Penal, Medida sustitutiva, alternative measures

Resumen

La prisión preventiva es la medida más restrictiva que puede emplearse en el marco de un proceso procesal, toda vez que se priva de la libertad a una persona inocente. En sentido, conforme los estándares de protección de derechos humanos, su uso debe ser excepcional, proporcional y racional, con el único objeto de neutralizar los peligros procesales. Bajo esa lógica, la libertad de la persona debe ser siempre la prioridad, lo que implica que el empleo de medidas sustitutivas tiene que ser accesible para cualquiera, sin ningún tipo de restricción injustificada. En tal virtud, la inclusión de la prisión preventiva oficiosa contraviene estándares y parámetros, convirtiendo a la medida en una forma de pena anticipada, que redunda en violaciones a derechos humanos.

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Citas

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Publicado

2025-10-15

Cómo citar

Rosales Lossley, R. (2025). La prisión preventiva y la restricción de medidas sustitutivas. Opus Magna Constitucional, 22(1), 147–160. https://doi.org/10.37346/opusmagna.v22i1.150

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