Non bis in idem y pluralismo jurídico en Guatemala: ¿es posible una sanción penal sin violar el derecho a no ser juzgado dos veces?

Autores/as

  • Carlos Horacio Morales López Organismo Judicial

DOI:

https://doi.org/10.37346/opusmagna.v22i1.155

Palabras clave:

Palabras clave: Pluralismo jurídico, derechos humanos, legalidad, non bis in idem, derecho indígena.

Resumen

Resumen: En el ordenamiento jurídico guatemalteco, el principio non bis in idem y el pluralismo jurídico indígena tienen reconocimiento constitucional e internacional. El primero impide que una persona sea juzgada penalmente más de una vez por los mismos hechos; el segundo faculta a los pueblos originarios para resolver conflictos conforme a sus propias normas y autoridades. Su aplicación conjunta plantea cuestionamientos cuando un mismo hecho es conocido por ambos sistemas de justicia. La Corte de Constitucionalidad ha establecido que el derecho indígena debe ejercerse en concordancia con los derechos fundamentales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado. En delitos graves, en los cuales las víctimas son mujeres, niñas y niños, se ha considerado legítima la intervención de la justicia estatal para asegurar una tutela judicial efectiva, sin que ello implique transgredir el non bis in idem. A partir del precedente constitucional, se plantea una interpretación que armonice ambas instituciones jurídicas mediante la razonabilidad, la proporcionalidad y el control de convencionalidad, respetando la diversidad cultural y la plena vigencia de los derechos fundamentales sin debilitar las garantías propias del Estado constitucional de derecho.

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Publicado

2025-10-15

Cómo citar

Morales López, C. H. (2025). Non bis in idem y pluralismo jurídico en Guatemala: ¿es posible una sanción penal sin violar el derecho a no ser juzgado dos veces?. Opus Magna Constitucional, 22(1), 243–268. https://doi.org/10.37346/opusmagna.v22i1.155

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