Decriminalization of drug use: A view from the thought of Thomas Aquinas and comparative constitutional law

Authors

DOI:

https://doi.org/10.37346/opusmagna.v17i01.17

Keywords:

Derecho Constitucional, Filosofía del Derecho, Derecho Natural, Derecho Penal, drogas, moral, ética, ley humana

Abstract

This work focuses on decriminalization of drug use from the philosophical viewpoint of the thought of Thomas Aquinas, based on the treatment of the issue in other countries’ constitutional law. It  presents the justifications of some Constitutional Courts for considering prohibition or penalization as
unconstitutional, based on rights such as intimacy and privacy, free development of personality, freedom to act and the  proportionality test. It discusses the opposing views to which the thought of Thomas Aquinas may lead, depending on whether emphasis is placed on the pedagogical character of human law or on its limitations such as the possible tolerance of certain evils.

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Author Biography

Juan Pablo Gramajo Castro, Universidad Francisco Marroquín

Abogado y Notario, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (UFM, 2009). Maestro en Propiedad Intelectual (USAC, 2015). Catedrático titular de Filosofía del Derecho, Teorías de la Justicia y Análisis Económico del Derecho (Facultad de Derecho, UFM). Director de Gestión del Conocimiento y especialista en investigación jurídica (Mayora & Mayora).

References

Alvarado Tapia, K.P. (2015). ‘El libre desarrollo de la personalidad. Análisis comparativo de su reconocimiento constitucional en Alemania y España’. Revista de Investigación Jurídica, Número 10. Perú: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

Aquino, T. (1989). Suma de teología. II. Parte I-II. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

Aquino, T. (1990). Suma de teología. III. Parte II-II (a). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

Aquino, T. (2008). Tratado de la ley. Tratado de la justicia. Gobierno de los príncipes. México: Editorial Porrúa.

Asamblea Nacional Constituyente (Colombia). (1991). Constitución Política de Colombia.

Asamblea Nacional Constituyente (Guatemala). (1985). Constitución Política de la República de Guatemala.

Benavides, C. (2014). ‘El ser en Tomás de Aquino y Hegel desde la perspectiva de Cornelio Fabro’. Azafea, Revista de Filosofía, Número 16, p. 111-131. Salamanca: Universidad de Salamanca.

Bertoni, E.; Zelada, C. (2014). ‘Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad’. Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. Steiner, C.; Uribe, P. (Coordinadores). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación; Bogotá: Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica.

Chafuen, A. (2009). Raíces cristianas de la economía de libre mercado. Santiago de Chile: Fundación para el Progreso.

Ciccone, L. (2006). Bioética. Historia, principios, cuestiones. Madrid: Palabra.

Congreso de la República de Guatemala. (1992). Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92.

Corte de Constitucionalidad (Guatemala). (1997a). Expediente 1281-96, sentencia de 27 de mayo de 1997.

_____________. (1997b). Expediente 1304-96, sentencia de 27 de mayo de 1997.

_____________. (2000). Expediente 438-2000, sentencia de 27 de septiembre de 2000.

_____________. (2002). Expediente 567-2002, sentencia de 19 de junio de 2002.

_____________. (2006). Expediente 1356-2006, sentencia de 11 de octubre de 2006.

_____________. (2007). Expediente 1201-2006, sentencia de 27 de septiembre de 2007.

_____________. (2008). Expediente 448-2006, sentencia de 30 de enero de 2008.

_____________. (2009). Expedientes acumulados 467 y 612-2008, sentencia de 9 de julio de 2009.

_____________. (2010a). Expediente 4868-2009, sentencia de 2 de junio de 2010.

_____________. (2010b). Expediente 1828-2010, sentencia de 24 de agosto de 2010.

_____________. (2010c). Expediente 1665-2010, sentencia de 14 de septiembre de 2010.

_____________. (2010d). Expediente 1826-2010, sentencia de 14 de septiembre de 2010.

_____________. (2010e). Expediente 4824-2009, sentencia de 14 de septiembre de 2010.

_____________. (2010f). Expediente 4864-2009, sentencia de 14 de septiembre de 2010.

_____________. (2010g). Expedientes acumulados 1373, 1412 y 1413-2009, sentencia de 30 de noviembre de 2010.

_____________. (2011a). Expediente 3636-2009, sentencia de 10 de febrero de 2011.

_____________. (2011b). Expediente 2442-2010, sentencia de 5 de abril de 2011.

_____________. (2011c). Expediente 863-2011, sentencia de 21 de junio de 2011.

_____________. (2011d). Expediente 2882-2011, sentencia de 27 de octubre de 2011.

_____________. (2012). Expediente 2729-2011, sentencia de 14 de agosto de 2012.

_____________. (2013b). Expedientes acumulados 1079, 2858, 2859, 2860, 2861 y 2863-2011, sentencia de 12 de noviembre de 2013.

_____________. (2013c). Expedientes acumulados 1512 y 1637-2013, sentencia de 10 de diciembre de 2013.

_____________. (2014a). Expediente 3865-2013, sentencia de 22 de enero de 2014.

_____________. (2014b). Expediente 3340-2013, sentencia de 18 de diciembre de 2014.

_____________. (2015a). Expediente 3552-2014, sentencia de 10 de febrero de 2015.

_____________. (2015b). Expediente 5082-2014, sentencia de 10 de junio de 2015.

_____________. (2015c). Expediente 201-2015, sentencia de 22 de septiembre de 2015.

_____________. (2015d). Expediente 3575-2015, sentencia de 15 de octubre de 2015.

_____________. (2015e). Expediente 1006-2014, sentencia de 26 de noviembre de 2015.

_____________. (2016a). Expediente 4054-2015, sentencia de 4 de febrero de 2016.

_____________. (2016b). Expediente 3553-2014, sentencia de 16 de marzo de 2016.

_____________. (2016c). Expediente 3617-2015, sentencia de 29 de marzo de 2016.

_____________. (2016d). Expediente 5009-2013, sentencia de 14 de julio de 2016.

_____________. (2016e). Expediente 3438-2016, sentencia de 8 de noviembre de 2016.

_____________. (2017a). Expediente 5956-2016, sentencia de 5 de octubre de 2017.

_____________. (2017b). Expediente 919-2016, dictamen de 23 de noviembre de 2017.

_____________. (2018a). Expediente 2951-2017, sentencia de 12 de febrero de 2018.

_____________. (2018a). Expediente 5499-2017, sentencia de 3 de mayo de 2018.

_____________. (2018b). Expediente 1732-2015, sentencia de 9 de junio de 2018.

_____________. (2018c). Expediente 209-2016, sentencia de 7 de agosto de 2018.

_____________. (2019a). Expediente 2014-2018, sentencia de 17 de enero de 2019.

_____________. (2019b). Expediente 3239-2017, sentencia de 29 de enero de 2019.

_____________. (2019c). Expediente 5249-2017, sentencia de 29 de enero de 2019.

_____________. (2019d). Expediente 446-2016, sentencia de 21 de mayo de 2019.

_____________. (2019e). Expediente 1406-2019, sentencia de 17 de septiembre de 2019.

_____________. (2020). Expedientes acumulados 2187, 2189 y 2190-2020, sentencia de 24 de julio de 2020.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto, Fondo, Reparaciones y Costas.

_____________. (2005). Caso Palamara Iribarne vs. Chile, sentencia de 22 de noviembre, Fondo, Reparaciones y Costas.

_____________. (2007). Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, sentencia de 21 de noviembre, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

_____________. (2008). Caso Kimel vs. Argentina, sentencia de 2 de mayo, Fondo, Reparaciones y Costas.

_____________. (2011). Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, sentencia de 29 de noviembre, Fondo, Reparaciones y Costas.

_____________. (2016). Caso I.V. vs. Bolivia, sentencia de 30 de noviembre, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina). (2009). “Fallo Arriola”, A.891.XLIV, Arriola, Sebastián y otros s/ causa No. 9080, 25 de agosto.

Cortes y el Pueblo Español, Las. (1978). Constitución Española.

Del Moral Ferrer, A. (2012). ‘El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana’. Cuestiones Jurídicas, Volumen VI, número 2. Maracaibo: Universidad Rafael Urdaneta.

Estermann, J. (2001). Historia de la filosofía. Segunda parte. Quito: Abya-Yala.

Fassò, G. (1996). Historia de la filosofía del derecho. Vol. 3. Siglos XIX y XX. Madrid: Pirámide.

Fernández, A. (2010). Teología moral. Curso fundamental de la moral católica. Madrid: Palabra.

Fleischacker, S. (1990). ‘On the enforcement of morality: Aquinas and narcotics prohibition’. Public Affairs Quarterly, Vol. 4, No. 2, pp. 139-158. Illinois: University of Illinois Press.

Harris, J.W. (2011). Legal philosophies. Oxford: Oxford University Press.

Hegel, G.W.F. (1968). Filosofía del derecho. Buenos Aires: Claridad.

Hervada, J. (1996). Historia de la ciencia del derecho natural. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, S.A. (EUNSA).

Jiménez Campo, J. (2018). ‘Comentario al artículo 10.1 de la Constitución Española’. Comentarios a la Constitución Española, Tomo I. Rodríguez-Piñero, M.; Casas Baamonde, M.E. (Directores). Madrid: Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Justicia, Fundación Wolters Kluwer España, Tribunal Constitucional.

Keys, M.M. (2001). ‘Aquinas’s two pedagogies: A reconsideration of the relation between law and moral virtue’. American Journal of Political Science, Vol. 45, No. 3, pp. 519-531. Bloomington: Midwest Political Science Association.

Maldonado, S.R. (2012). La penalización de la posesión de drogas para el consumo y su incompatibilidad con el derecho a la privacidad. Guatemala: Universidad Francisco Marroquín.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1961). Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1971). Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1988). Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

Organización de los Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pueblo Alemán, El. (1949). Ley Fundamental de la República Federal de Alemania. Traducción de García Macho, R. & Sommermann, K-P. Edición del Bundestag Alemán, 2019.

Pouivet, R. (2014). ‘El tomismo analítico en Cracovia y en otros lugares’. Civilizar: Ciencias Sociales y Humanas, Vol. 14, Núm. 27, p. 233-246. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda.

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). (2015). Amparo en revisión 237/2014.

_____________. (2018). Amparo en revisión 1115/2017, sesión de 11 de abril.

Sala Plena de la Corte Constitucional (Colombia). (1994). Sentencia número C-221/94, 5 de mayo.

San Agustín. (1958). Obras de san Agustín en edición bilingüe. III. Obras filosóficas. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

Staudt, J. (2014, 7 de enero). ‘Marijuana legalization: What would Aquinas really say?’ Crisis Magazine. https://bit.ly/3mMhjUI

Swartz, N.P. (2009). ‘Rosmini: Thomist or neo-thomist? The debate continues’. Journal of Politics and Law, Vol. 2, No. 2, p. 120-131. Ontario: Canadian Center of Science and Education.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2012). Asunto von Hannover c. Alemania (no. 2), Sentencia de Gran Sala, 7 de febrero.

Viola, F. (2015). ‘Natural law theories in the twentieth century’. (3rd Draft). A Treatise of Legal Philosophy and General Jurisprudence. Volume 12: Legal Philosophy in the Twentieth Century: The Civil Law World. Pattaro, E.; Roversi, C. (Editores). Springer. https://bit.ly/3mDr1ci.

Zweigert, K.; Kötz, H. (1998). Introduction to comparative law. Oxford: Clarendon Press.

Published

2022-04-22

How to Cite

Gramajo Castro, J. P. (2022). Decriminalization of drug use: A view from the thought of Thomas Aquinas and comparative constitutional law. Opus Magna Constitucional, 17(01), 281–310. https://doi.org/10.37346/opusmagna.v17i01.17

Issue

Section

Articles