Vulneraciones a los derechos humanos derivadas de la prohibición de otorgar medidas sustitutivas
DOI:
https://doi.org/10.37346/opusmagna.v20i1.123Palabras clave:
Prisión Preventiva obligatoria, Derecho procesal penal, Derechos humanos, Garantías judiciales, Medidas sustitutivasResumen
En Guatemala la prisión preventiva es un medio de coerción personal por el cual se restringe el derecho a la libertad y tiene por objeto asegurar la presencia del sindicado dentro del proceso instituido en su contra, no obstante, para su aplicación el juez deberá analizar de forma razonable, si existe alguna otra medida menos lesiva que pueda sustituir la imposición de la prisión preventiva; la no ponderación de los Derechos Humanos del sindicado acarrearía una serie de vulneraciones a derechos convencionalmente valiosos, a pesar de ello, Guatemala adiciona y reforma el artículo 264 del Código Procesal Penal en el cual se enlista un abanico de delitos en los que de forma taxativa se prohíbe el otorgamiento de alguna otra medida sustitutiva legalmente reconocida, siendo la prisión preventiva la única medida aplicable a quienes resultan sindicados del cometimiento de uno de dichos delitos; resultando esta acción contraria a las garantías procesales plenamente reconocidas, teniendo como consecuencia la vulneración de Derechos Humanos tales como el derecho a la presunción de inocencia, el principio favor libertis y el principio de proporcionalidad, los cuales son garantías que se encuentran estrechamente vinculadas a la prisión preventiva como medida de aplicación de última instancia.
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