¿Separación de la doctrina legal o aceptación y reconocimiento tácito de la existencia de jurisprudencia constitucional notoriamente inconvencional?

Autores/as

  • Estuardo Cárdenas Organismo Judicial

DOI:

https://doi.org/10.37346/opusmagna.v20i1.106

Palabras clave:

Corte de Constitucionalidad, Jurisprudencia Constitucional, Inconvencionalidad

Resumen

A través de este trabajo se realiza un comentario jurisprudencial con perspectiva crítica, enfocado directamente a la jurisprudencia emanada de la Corte de Constitucionalidad, por medio de la cual decide separarse de doctrina legal previamente sentada sobre un tema en particular. Y, para ello, se parte de la idea central de que, en muchos de esos casos en los que tal <<facultad>> se ejerce, más allá de la simple <<separación>> [o innovación], en realidad, por la naturaleza del asunto subyacente y los derechos y pretensiones implicados en el mismo, lo que se tiende a hacer –pero sin decirlo expresamente– es aceptar y reconocer –tácitamente– la existencia de una eventual inconvencionalidad [o anticonvencionalidad] en la doctrina preexistente. Procediendo, para ello, a examinar un fallo reciente de ésta en el que, dados los aspectos analizados en el mismo, se abordó un caso de derechos humanos [fundamentales]; y, al haberse asumido la separación de la doctrina legal anterior, a la vez también se admitió –sin decirse– la inconvencionalidad de su jurisprudencia.

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Biografía del autor/a

Estuardo Cárdenas, Organismo Judicial

Doctor en Derecho Constitucional Internacional (con distinción Summa Cum Laude), Doctor en Derecho y Magíster en Derecho Constitucional, todos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Escuela de Estudios de Postgrado; y, actualmente, Magistrado -Titular- de la Corte de Apelaciones de la República de Guatemala. 

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Publicado

2023-10-16

Cómo citar

Cárdenas, E. (2023). ¿Separación de la doctrina legal o aceptación y reconocimiento tácito de la existencia de jurisprudencia constitucional notoriamente inconvencional?. Opus Magna Constitucional, 20(1), 189–212. https://doi.org/10.37346/opusmagna.v20i1.106