¿Separación de la doctrina legal o aceptación y reconocimiento tácito de la existencia de jurisprudencia constitucional notoriamente inconvencional?
DOI:
https://doi.org/10.37346/opusmagna.v20i1.106Palabras clave:
Corte de Constitucionalidad, Jurisprudencia Constitucional, InconvencionalidadResumen
A través de este trabajo se realiza un comentario jurisprudencial con perspectiva crítica, enfocado directamente a la jurisprudencia emanada de la Corte de Constitucionalidad, por medio de la cual decide separarse de doctrina legal previamente sentada sobre un tema en particular. Y, para ello, se parte de la idea central de que, en muchos de esos casos en los que tal <<facultad>> se ejerce, más allá de la simple <<separación>> [o innovación], en realidad, por la naturaleza del asunto subyacente y los derechos y pretensiones implicados en el mismo, lo que se tiende a hacer –pero sin decirlo expresamente– es aceptar y reconocer –tácitamente– la existencia de una eventual inconvencionalidad [o anticonvencionalidad] en la doctrina preexistente. Procediendo, para ello, a examinar un fallo reciente de ésta en el que, dados los aspectos analizados en el mismo, se abordó un caso de derechos humanos [fundamentales]; y, al haberse asumido la separación de la doctrina legal anterior, a la vez también se admitió –sin decirse– la inconvencionalidad de su jurisprudencia.
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