Vulneraciones a los derechos humanos derivadas de la prohibición de otorgar medidas sustitutivas

Autores/as

  • Pedro García Natareno Licenciatura en Ciencias Jurídicas y sociales, Abogacía y Notariado, Universidad de San Carlos de Guatemala.
  • Karina M. Saquic Riquiac CUNOC USAC

DOI:

https://doi.org/10.37346/opusmagna.v20i1.123

Palabras clave:

Prisión Preventiva obligatoria, Derecho procesal penal, Derechos humanos, Garantías judiciales, Medidas sustitutivas

Resumen

En Guatemala la prisión preventiva es un medio de coerción personal por el cual se restringe el derecho a la libertad y tiene por objeto asegurar la presencia del sindicado dentro del proceso instituido en su contra, no obstante, para su aplicación el juez deberá analizar de forma razonable, si existe alguna otra medida menos lesiva que pueda sustituir la imposición de la prisión preventiva; la no ponderación de los Derechos Humanos del sindicado acarrearía una serie de vulneraciones a derechos convencionalmente valiosos, a pesar de ello, Guatemala adiciona y reforma el artículo 264 del Código Procesal Penal en el cual se enlista un abanico de delitos en los que de forma taxativa se prohíbe el otorgamiento de alguna otra medida sustitutiva legalmente reconocida, siendo la prisión preventiva la única medida aplicable a quienes resultan sindicados del cometimiento de uno de dichos delitos; resultando esta acción contraria a las garantías procesales plenamente reconocidas, teniendo como consecuencia la vulneración de Derechos Humanos tales como el derecho a la presunción de inocencia, el principio  favor libertis y el principio de proporcionalidad, los cuales son garantías que se encuentran estrechamente vinculadas a la prisión preventiva como medida de aplicación de última instancia. 

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Biografía del autor/a

Pedro García Natareno , Licenciatura en Ciencias Jurídicas y sociales, Abogacía y Notariado, Universidad de San Carlos de Guatemala.

  • Abogado y Notario guatemalteco, graduado del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  • Ha participado en diversas competencias Internacionales y Nnacionales en materia de derechos humanos y derecho constitucional.

Karina M. Saquic Riquiac, CUNOC USAC

  • Licenciatura en  Ciencias Jurídicas y Sociales,  Abogacía y Notariado de la Universidad de San  Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Occidente.
  • Maestría en  Derecho Penal, Departamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de San  Carlos de Guatemala,Centro Universitario de Occidente.
  • Servicios profesionales en la Fundación KONRAD ADENAUER STIFTUNG, Programa de Estado para Latinoamérica en la organización y desarrollo de la primera y segunda edición de la Competencia en materia de Derechos Humanos, "Competencia Centroamericana", Guatemala.
  • Pasante del programa de pasantías de la Organización de los Estados Americanos (OEA/OAS) en la Oficina de la Secretaría General Adjunta de la Organización y en la Comisión Interamericana de Derehos Humanos -CIDH- Washington.
  • Defensora asociada, investigadora y redactora dentro la Organización Internacional No Gubernamental de defensa de los Derechos Humanos "Iniciativa Americana por la Justicia", con sede en Argentina.

Citas

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ANEXO DE LEGISLACIÓN:

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Corte Interamericana de Derechos Humanos (15 de febrero de 2017), Caso Zegarra Marín vs. Perú, Serie C No. 331.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (14 de octubre de 2019), Caso Rosadio Villavicencio vs. Perú, Serie C No. 388.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos (1 de septiembre de 2016), Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, Serie C No. 316.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (6 de mayo de 2008), Caso Yvon Neptune vs. Haití, Serie C No. 180.

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Publicado

2023-10-16

Cómo citar

García Natareno, P. J., & Saquic Riquiac, K. M. (2023). Vulneraciones a los derechos humanos derivadas de la prohibición de otorgar medidas sustitutivas . Opus Magna Constitucional, 20(1), 213–238. https://doi.org/10.37346/opusmagna.v20i1.123