El Amparo en Guatemala ¿Mantiene actualmente su naturaleza jurídica de garantía con la que fue instituido en el ordenamiento constitucional?
Propuesta de análisis de temas que motivan a reflexionar sobre la manera como se decide la viabilidad de algunas pretensiones de amparo en la actualidad
DOI:
https://doi.org/10.37346/opusmagna.v17i01.48Palabras clave:
Amparo, garantía, protección de derechos fundamentalesResumen
El amparo en Guatemala ha arribado a cien años de historia. Regulada originalmente como una garantía constitucional desde los inicios de la segunda década del siglo pasado, en época reciente al amparo se le ha juzgado más por los resultados evidenciables en las estadísticas que lleva la Corte de Constitucionalidad,[1] que por la finalidad con la que fue instituido; todo ello en detrimento de los objetivos de prevención y restitución que el legislador constituyente encomendó a esa institución en la actual Constitución Política de la República de Guatemala (1985), para proteger los derechos de las personas frente al ejercicio del poder.
[1] Véase, a manera ejemplificativa, los datos estadísticos que proporciona el autor, Miguel Aldana, en su artículo denominado El amparo judicial, un fenómeno que desborda los límites de la jurisdicción constitucional, en https://www.guardiaconstitucional.com/post/el-amparo-judicial-limites-jurisdiccion-constitucional. [Fecha de consulta: 21 de julio de 2021].
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La fecha explica el porqué el amparo tiene ya cien años de haber sido instituido en la regulación constitucional guatemalteca. En el criterio del autor de este trabajo, es posible que a la institución se le haya recogido de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), en la que se le conoce como juicio de amparo, y que tiene su origen en el proyecto de Constitución del Estado de Yucatán, en 1840.
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Derechos de autor 2021 Manuel Mejicanos Jimenez
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